3. Otras disposiciones. . (2023/28-45)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2597/3
2. Solo se incluirán, de entre los costes de la actividad, aquellos que sean
indispensables para su realización. Se entenderá que un coste es indispensable cuando
no sea posible su correcta realización de la actividad y el pleno cumplimiento de las
obligaciones normativas o o contractuales exigibles, sin incurrir en dicho coste.
Únicamente se tendrán en cuenta los costes directamente asociados a la actividad
retribuida por valores monetarios susceptibles de revisión.
Las revisiones de tarifas no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos
generales o de estructura y el beneficio industrial, pudiendo incluir la variación de costes
de mano de obra en los supuestos y con las limites expresamente previstos en la Ley
2/2015, de 30 de marzo.
3. La revisión de las tarifas previstas en el artículo 2 se realizará de tal modo que, en
ausencia de variación en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario
sujeto a revisión. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de
revisión darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.
4. La periodicidad con la que se efectúe la revisión de las tarifas no podrá ser inferior
a un año.»
Tal y como prevé la mencionada orden, en su artículo 5.4, se ha dado audiencia a las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias integrantes del Consejo de Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía y organizaciones empresariales y sindicales con
representación en el territorio de ámbito autonómico, sin que ninguna de ellas se haya
posicionado ni presentado alegación alguna.
En virtud de lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 2022, vista y analizada la
solicitud presentada, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que
le sean de aplicación, la Dirección General de Movilidad y Transporte, de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
RESU ELV E
Primero. Autorizar las nuevas tarifas máximas para el año 2023, para los servicios
interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos de la clase VT, con una subida
lineal del 4,18% de la tarifa diurna (tarifa 7) y de la tarifa nocturna (tarifa 8).
Las nuevas tarifas, impuestos incluidos, son las siguientes:
Tarifa 8. Servicios que se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito
nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables
en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas:
a) Bajada de bandera: 1,70 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,78 euros.
c) Mínimo de percepción: 3,56 euros.
d) Precio por hora de espera: 19,62 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,91 euros.
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre
origen y destino inferior a 12 kilómetros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277654
Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
laborables en el periodo comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas:
a) Bajada de bandera: 3,41 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,66 euros.
c) Mínimo de percepción: 3,56 euros.
d) Precio por hora de espera: 16,33 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,08 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2597/3
2. Solo se incluirán, de entre los costes de la actividad, aquellos que sean
indispensables para su realización. Se entenderá que un coste es indispensable cuando
no sea posible su correcta realización de la actividad y el pleno cumplimiento de las
obligaciones normativas o o contractuales exigibles, sin incurrir en dicho coste.
Únicamente se tendrán en cuenta los costes directamente asociados a la actividad
retribuida por valores monetarios susceptibles de revisión.
Las revisiones de tarifas no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos
generales o de estructura y el beneficio industrial, pudiendo incluir la variación de costes
de mano de obra en los supuestos y con las limites expresamente previstos en la Ley
2/2015, de 30 de marzo.
3. La revisión de las tarifas previstas en el artículo 2 se realizará de tal modo que, en
ausencia de variación en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario
sujeto a revisión. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de
revisión darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.
4. La periodicidad con la que se efectúe la revisión de las tarifas no podrá ser inferior
a un año.»
Tal y como prevé la mencionada orden, en su artículo 5.4, se ha dado audiencia a las
asociaciones de personas consumidoras y usuarias integrantes del Consejo de Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía y organizaciones empresariales y sindicales con
representación en el territorio de ámbito autonómico, sin que ninguna de ellas se haya
posicionado ni presentado alegación alguna.
En virtud de lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 2022, vista y analizada la
solicitud presentada, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que
le sean de aplicación, la Dirección General de Movilidad y Transporte, de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
RESU ELV E
Primero. Autorizar las nuevas tarifas máximas para el año 2023, para los servicios
interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos de la clase VT, con una subida
lineal del 4,18% de la tarifa diurna (tarifa 7) y de la tarifa nocturna (tarifa 8).
Las nuevas tarifas, impuestos incluidos, son las siguientes:
Tarifa 8. Servicios que se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito
nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables
en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas:
a) Bajada de bandera: 1,70 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,78 euros.
c) Mínimo de percepción: 3,56 euros.
d) Precio por hora de espera: 19,62 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,91 euros.
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre
origen y destino inferior a 12 kilómetros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277654
Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
laborables en el periodo comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas:
a) Bajada de bandera: 3,41 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,66 euros.
c) Mínimo de percepción: 3,56 euros.
d) Precio por hora de espera: 16,33 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,08 euros.