3. Otras disposiciones. . (2023/28-44)
Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

página 2607/3

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que, a modo de Recomendaciones
para la Salvaguarda, constan en el anexo al presente decreto.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores
de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a),
14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de febrero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

A NE XO
I. Denominación.
Doma Vaquera en Andalucía.

III. Descripción.
La doma vaquera, además de constituir una forma específica de montar a caballo,
es resultado de un estilo singular desarrollado a lo largo de la historia, relacionada con
la forma de trabajar en el campo y de manejar el ganado bravo, que también refleja
las costumbres y las tradiciones de un pueblo, la forma de celebrar las fiestas, ferias y
romerías, la manera de expresar el arte haciendo bailar los caballos al ritmo de la música
flamenca, de gozar la naturaleza en los paseos por el campo y de competir en el deporte
con respeto a los animales, siendo practicada tanto por hombres como por mujeres.
La doma surgió en función de las faenas del campo, pasa a denominarse vaquera si
media en ella el ganado vacuno (ganado bravo), siendo transmitidos los conocimientos de
forma oral y de generación en generación. La actividad persigue como principal finalidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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II. Localización.
Comunidad Autónoma de Andalucía.