3. Otras disposiciones. . (2023/28-43)
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023

página 2606/2

artes plásticas, pasando a denominarse Instituto Andaluz de Artes Plásticas y Visuales,
equiparando esta importante manifestación cultural con el resto de expresiones
artísticas, y se crea la Dirección del Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía, donde se
residenciarán todas las medidas y programas que se lleven a cabo en esta materia, de
forma que se reconozca la gran relevancia que actualmente desempeña el cine y las
obras audiovisuales y fotográficas en el sector de las industrias culturales.
En conclusión, tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares
de la dirección de las siguientes unidades: Instituto Andaluz del Flamenco, Instituto
Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música, Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía,
Instituto Andaluz de las Artes Plásticas y Visuales y Centro Andaluz de las Letras.
La modificación que se propone no conlleva que se aumente el gasto de personal,
puesto que no se aumenta el número de personal de alta dirección que existe actualmente
en el artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia, y responde a razones de eficacia,
eficiencia y transparencia en relación con la gestión de los programas, proyectos y
actuaciones que ejecuta, dotándola de mayor operatividad y ajustando su estructura
a las necesidades organizativas de los distintos servicios que se prestan. Todo ello
va a redundar en una mejor información a la ciudadanía y sin que ello suponga carga
administrativa alguna de carácter innecesario.
Asimismo, por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, la modificación o refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando
suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los
recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera
otras que exijan norma con rango de ley. El resto de las modificaciones o refundiciones, a
tenor de lo establecido en el artículo 59.3 de la citada ley, se llevarán a cabo por decreto
del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de
hacienda y de administración pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
modificación que se propone del Decreto 103/2011, de 19 de abril, cumple los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
tal y como se recoge en la memoria de justificación del cumplimiento de los principios de
Buena Regulación que se incorpora al expediente.
En su virtud, en los términos del artículo 59.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
a propuesta de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de
conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2023,
DISPONGO

Artículo 2. Modificación del artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.
Se modifica el apartado 4 del artículo 29 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277647

Artículo 1. Modificación del artículo 15.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.
Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de cultura.»