3. Otras disposiciones. . (2023/28-43)
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2606/3
determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica
y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa de desarrollo dictada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad,
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, dicho personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección.
Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector
en el artículo 12.g), tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares
de la dirección de las siguientes unidades:
a) Instituto Andaluz del Flamenco.
b) Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música.
c) Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía.
d) Instituto Andaluz de las Artes Plásticas y Visuales.
e) Centro Andaluz de las Letras.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00277647
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2606/3
determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica
y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa de desarrollo dictada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad,
y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, dicho personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter
especial de alta dirección.
Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector
en el artículo 12.g), tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares
de la dirección de las siguientes unidades:
a) Instituto Andaluz del Flamenco.
b) Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música.
c) Instituto Andaluz del Cine y la Fotografía.
d) Instituto Andaluz de las Artes Plásticas y Visuales.
e) Centro Andaluz de las Letras.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00277647
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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