3. Otras disposiciones. . (2023/28-43)
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2606/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
De conformidad con lo estipulado en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos
de Andalucía y de sus organismos autónomos.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía,
estableció, en su artículo 20, la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las
Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de
las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía. Actualmente, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a través de la
Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte.
Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, asignándose a la misma las siguientes funciones, de
conformidad con lo dispuesto el artículo 6.2.a) de los citados Estatutos: La investigación,
gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las
artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción
fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales,
y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades
culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas. En el artículo 6.2.i), se contempla expresamente la función
de ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del
patrimonio flamenco, y la potenciación de la difusión del flamenco.
Para el cumplimiento de estas funciones, el artículo 7.1.a) de los Estatutos de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le atribuye la facultad de diseñar, ejecutar
y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones. Por otra
parte, de conformidad con el artículo 15.1, la Dirección de la Agencia corresponde a la
persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, mandato que
debe entenderse modificado por el citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, donde se
atribuyen las competencias en materia de cultura a la Secretaría General para la Cultura,
lo que justifica la modificación puntual que se realiza sobre dicho apartado.
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de los Estatutos
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y sin perjuicio de las facultades
reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g) de los citados Estatutos, tienen
actualmente la consideración de personal directivo la persona que sea titular de las
siguientes unidades: Secretaría General, Dirección de Artes Visuales, Dirección de
Música y Artes Escénicas, Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco, Dirección del
Centro Andaluz de las Letras.
Se pretende, para mayor transparencia y racionalidad en la gestión, modificar y
homogeneizar las denominaciones de las unidades y de su personal directivo, dando cabida
a todas las manifestaciones culturales, sin que ello conlleve el aumento de dicho personal.
Desaparece como personal de alta dirección la figura de la Secretaría General,
cuyas funciones serán asumidas por la Gerencia. Se suprime la denominación de Unidad
de Artes Visuales, por considerarse que no comprende todas las manifestaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277647
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011,
de 19 de abril.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Viernes, 10 de febrero de 2023
página 2606/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
De conformidad con lo estipulado en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos
de Andalucía y de sus organismos autónomos.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía,
estableció, en su artículo 20, la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las
Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de
las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía. Actualmente, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a través de la
Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte.
Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, asignándose a la misma las siguientes funciones, de
conformidad con lo dispuesto el artículo 6.2.a) de los citados Estatutos: La investigación,
gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las
artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción
fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales,
y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades
culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas. En el artículo 6.2.i), se contempla expresamente la función
de ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del
patrimonio flamenco, y la potenciación de la difusión del flamenco.
Para el cumplimiento de estas funciones, el artículo 7.1.a) de los Estatutos de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le atribuye la facultad de diseñar, ejecutar
y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones. Por otra
parte, de conformidad con el artículo 15.1, la Dirección de la Agencia corresponde a la
persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, mandato que
debe entenderse modificado por el citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto, donde se
atribuyen las competencias en materia de cultura a la Secretaría General para la Cultura,
lo que justifica la modificación puntual que se realiza sobre dicho apartado.
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de los Estatutos
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y sin perjuicio de las facultades
reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g) de los citados Estatutos, tienen
actualmente la consideración de personal directivo la persona que sea titular de las
siguientes unidades: Secretaría General, Dirección de Artes Visuales, Dirección de
Música y Artes Escénicas, Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco, Dirección del
Centro Andaluz de las Letras.
Se pretende, para mayor transparencia y racionalidad en la gestión, modificar y
homogeneizar las denominaciones de las unidades y de su personal directivo, dando cabida
a todas las manifestaciones culturales, sin que ello conlleve el aumento de dicho personal.
Desaparece como personal de alta dirección la figura de la Secretaría General,
cuyas funciones serán asumidas por la Gerencia. Se suprime la denominación de Unidad
de Artes Visuales, por considerarse que no comprende todas las manifestaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277647
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011,
de 19 de abril.