3. Otras disposiciones. . (2023/26-36)
Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo de distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A, del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2021, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023
página 2417/3
A NE XO
DISTRIBUCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VOCALÍAS ELECTIVAS DEL GRUPO A
De acuerdo con la estructura comercial, industrial y de servicios de la demarcación,
en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la
demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de
empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico,
las Vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la
nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la
siguiente forma:
Sector Industria.
Comprende las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que
tributan en las Divisiones 1 a 5, ambas inclusive, de las Tarifas de la Sección Primera del
Impuesto sobre Actividades Económicas:
Grupo primero. Energía y Agua.
Grupo segundo. Extracción y Transformación de minerales no energéticos y productos
derivados e industria química.
Grupo tercero. Industrias transformadoras de los metales y mecánica de precisión.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por las Divisiones 1, 2 y 3 elegirán una
Vocalía.
Grupo quinto. Construcción.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 5, votarán con la
siguiente distribución:
Categoría 1: Edificación y obra civil; consolidación y preparación de terrenos; demoliciones,
perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones, preparación y
montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles compuertas, grúas, etc.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 501, 502 y 503 de la Sección
Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 2: Instalaciones y montajes, acabado de obras; servicios auxiliares de la
construcción y dragados construcción, reparación y conservación de toda clase de obras
y Agrupaciones y Uniones temporales de empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277494
Grupo cuarto. Otras industrias manufactureras.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 4, votarán con la
siguiente distribución:
Categoría 1. Industrias de productos alimenticios y bebidas, otros productos
alimenticios, bebidas y tabaco, textil y del cuero.
Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 41, 42, 43 y 44 de la
Sección Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 2. Industrias del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Las personas electoras comprendidas en la agrupación 45 de la Sección Primera
elegirán una Vocalía.
Categoría 3. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
Las personas electoras comprendidas en la agrupación 46 de la Sección Primera
elegirán una Vocalía.
Categoría 4. Otras industrias manufactureras.
Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 47, 48 y 49 de la Sección
Primera elegirán una Vocalía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023
página 2417/3
A NE XO
DISTRIBUCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VOCALÍAS ELECTIVAS DEL GRUPO A
De acuerdo con la estructura comercial, industrial y de servicios de la demarcación,
en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la
demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de
empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico,
las Vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la
nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la
siguiente forma:
Sector Industria.
Comprende las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que
tributan en las Divisiones 1 a 5, ambas inclusive, de las Tarifas de la Sección Primera del
Impuesto sobre Actividades Económicas:
Grupo primero. Energía y Agua.
Grupo segundo. Extracción y Transformación de minerales no energéticos y productos
derivados e industria química.
Grupo tercero. Industrias transformadoras de los metales y mecánica de precisión.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por las Divisiones 1, 2 y 3 elegirán una
Vocalía.
Grupo quinto. Construcción.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 5, votarán con la
siguiente distribución:
Categoría 1: Edificación y obra civil; consolidación y preparación de terrenos; demoliciones,
perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones, preparación y
montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles compuertas, grúas, etc.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 501, 502 y 503 de la Sección
Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 2: Instalaciones y montajes, acabado de obras; servicios auxiliares de la
construcción y dragados construcción, reparación y conservación de toda clase de obras
y Agrupaciones y Uniones temporales de empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277494
Grupo cuarto. Otras industrias manufactureras.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 4, votarán con la
siguiente distribución:
Categoría 1. Industrias de productos alimenticios y bebidas, otros productos
alimenticios, bebidas y tabaco, textil y del cuero.
Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 41, 42, 43 y 44 de la
Sección Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 2. Industrias del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Las personas electoras comprendidas en la agrupación 45 de la Sección Primera
elegirán una Vocalía.
Categoría 3. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
Las personas electoras comprendidas en la agrupación 46 de la Sección Primera
elegirán una Vocalía.
Categoría 4. Otras industrias manufactureras.
Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 47, 48 y 49 de la Sección
Primera elegirán una Vocalía.