3. Otras disposiciones. . (2023/26-36)
Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo de distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A, del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2021, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023
página 2417/4
Las personas electoras comprendidas en los grupos 504, 505, 507 y 508 de la
Sección Primera elegirán una Vocalía.
Grupo sexto. Comercio, restaurantes, hospedajes y reparaciones.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 6, votarán con la
siguiente distribución:
Categoría 1. Comercio al por mayor; recuperación de productos e intermediarios del
comercio.
Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 61, 62 y 63 de la Sección
Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 2. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco,
realizado en establecimientos permanentes.
Las personas electoras comprendidas en la agrupación 64 de la Sección Primera
elegirán una Vocalía.
Categoría 3. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles
y artículos de cuero.
Las personas electoras comprendidas en el grupo 651 de la Sección Primera elegirán
una Vocalía.
Categoría 4. Comercio al por menor de medicamentos y productos farmacéuticos,
artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos de toda clase, de productos
químicos en general, de hierbas y plantas en herbolarios.
Las personas electoras comprendidas en el grupo 652 de la Sección Primera elegirán
una Vocalía.
Categoría 5. Comercio mixto o integrado en grandes superficies, comercio mixto o
integrado al por menor.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 661 y 662 de la Sección Primera
elegirán una Vocalía.
Categoría 6. Comercio al por menor de artículos para equipamiento del hogar
y la construcción; otro comercio al por menor, fuera del establecimiento comercial
permanente, en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos y
por correo o por catálogo de productos diversos.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 653, 659, 663, 664 y 665 de la
Sección Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 7. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y
embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio; de combustibles,
carburantes y lubricantes; reparaciones.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 654, 655, 657 y la agrupación 69
de la Sección Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 8. Servicio en restaurantes, cafeterías, cafés y bares con o sin comida,
servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar y restantes actividades de
servicio de alimentación; servicio de hospedaje.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 671, 672, 673, 674 y 675 y resto
agrupación 67 y la agrupación 68 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.
Grupo séptimo. Transportes y comunicaciones.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 7 elegirán una Vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277494
Sector Comercio, turismo y servicios.
Comprende las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que
tributan por actividades comerciales y de servicios de la Sección Primera, comprendidas
en las Divisiones 6 a 9, ambas inclusive, de las Tarifas de la Sección Primera del Impuesto
sobre Actividades Económicas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Miércoles, 8 de febrero de 2023
página 2417/4
Las personas electoras comprendidas en los grupos 504, 505, 507 y 508 de la
Sección Primera elegirán una Vocalía.
Grupo sexto. Comercio, restaurantes, hospedajes y reparaciones.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 6, votarán con la
siguiente distribución:
Categoría 1. Comercio al por mayor; recuperación de productos e intermediarios del
comercio.
Las personas electoras comprendidas en las agrupaciones 61, 62 y 63 de la Sección
Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 2. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco,
realizado en establecimientos permanentes.
Las personas electoras comprendidas en la agrupación 64 de la Sección Primera
elegirán una Vocalía.
Categoría 3. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles
y artículos de cuero.
Las personas electoras comprendidas en el grupo 651 de la Sección Primera elegirán
una Vocalía.
Categoría 4. Comercio al por menor de medicamentos y productos farmacéuticos,
artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos de toda clase, de productos
químicos en general, de hierbas y plantas en herbolarios.
Las personas electoras comprendidas en el grupo 652 de la Sección Primera elegirán
una Vocalía.
Categoría 5. Comercio mixto o integrado en grandes superficies, comercio mixto o
integrado al por menor.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 661 y 662 de la Sección Primera
elegirán una Vocalía.
Categoría 6. Comercio al por menor de artículos para equipamiento del hogar
y la construcción; otro comercio al por menor, fuera del establecimiento comercial
permanente, en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos y
por correo o por catálogo de productos diversos.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 653, 659, 663, 664 y 665 de la
Sección Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 7. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y
embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio; de combustibles,
carburantes y lubricantes; reparaciones.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 654, 655, 657 y la agrupación 69
de la Sección Primera elegirán una Vocalía.
Categoría 8. Servicio en restaurantes, cafeterías, cafés y bares con o sin comida,
servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar y restantes actividades de
servicio de alimentación; servicio de hospedaje.
Las personas electoras comprendidas en los grupos 671, 672, 673, 674 y 675 y resto
agrupación 67 y la agrupación 68 de la Sección Primera elegirán una Vocalía.
Grupo séptimo. Transportes y comunicaciones.
Las personas electoras inscritas que lo hacen por la División 7 elegirán una Vocalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277494
Sector Comercio, turismo y servicios.
Comprende las personas electoras inscritas en el Censo de esta Corporación que
tributan por actividades comerciales y de servicios de la Sección Primera, comprendidas
en las Divisiones 6 a 9, ambas inclusive, de las Tarifas de la Sección Primera del Impuesto
sobre Actividades Económicas: