Autoridades y personal. . (2023/25-28)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, dependiente de la Administración Educativa Andaluza, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023

página 2260/4

el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el personal excluido
provisionalmente del procedimiento, con indicación del motivo de exclusión, publicándose
de forma individualizada en el Portal del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Contra esta resolución provisional se podrá interponer telemáticamente en el Portal
del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación,
las alegaciones que se estimen oportunas dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
La estimación o la desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la
resolución definitiva por la que se reconoce el personal propuesto para ser integrado en
el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Sexta. Resolución definitiva del procedimiento de integración.
Una vez resueltas las reclamaciones y alegaciones presentadas a la resolución
provisional, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
dictará resolución por la que se reconocerá el personal que se integra en el Cuerpo de
Profesores de Educación Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, así como del personal excluido del procedimiento,
con indicación del motivo de exclusión, publicándose de forma individualizada en el Portal
del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Profesorado destinado en la Administración educativa en el exterior.
El personal funcionario de carrera de la Administración educativa andaluza que se
encuentre destinado en la Administración educativa en el exterior podrá participar en la
convocatoria regulada por la presente resolución si cumple los requisitos establecidos a
tal efecto. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los
efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado
durante el periodo temporal de permanencia en el exterior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
Novena. Efectos de la resolución de integración.
La resolución estimatoria de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas
en el plazo establecido en esta convocatoria producirán efectos desde el 19 de enero de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 800/2022, de
4 de octubre, cuando la persona que solicite la integración a través del procedimiento
establecido en la presente resolución cambie de destino a otra Administración educativa
durante su instrucción, se resolverá la solicitud según lo establecido en las bases quinta
y sexta, la Administración educativa andaluza dará cumplimiento de los efectos que
correspondan hasta la fecha de cambio de destino y dará traslado del expediente a la
Administración educativa del nuevo destino.