Autoridades y personal. . (2023/25-28)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, dependiente de la Administración Educativa Andaluza, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2260/3
Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.
4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, se presentarán de forma telemática, en virtud
de lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 800/2022, de 4 de
octubre, a través del apartado «Convocatorias» del Portal del Personal Docente de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía
(www.juntadeandalucia.es/ educacion/portaldocente).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de
validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado
a través de medios distintos al indicado en esta base. Si alguna de las personas interesadas
presentara su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de
su presentación electrónica, considerándose, a estos efectos, como fecha de presentación
de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.2. Documentación acreditativa.
Si alguna de las titulaciones de la persona solicitante que se encuentran en poder de
la Administración educativa andaluza acreditase el requisito de titulación exigido para la
integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de
documentación acreditativa junto con la solicitud de participación en este procedimiento.
En el caso de que la titulación exigida para la integración en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria no obre en poder de la Administración educativa andaluza, la
acreditación de estar en posesión de la referida titulación se podrá realizar a través de
alguna de las siguientes opciones:
a) Autorización expresa, por parte del personal participante, de la consulta de sus
titulaciones en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.
b) Copia del anverso y del reverso del título académico. En el caso de titulaciones
expedidas en el extranjero deberá aportarse copia de la credencial que acredite su
homologación o la declaración de equivalencia al nivel académico de grado.
c) Copia de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título, acompañada de la copia del resguardo de pago
de las tasas de expedición del mismo.
En el supuesto de que el personal participante opte por la acreditación del requisito
de titulación a través de la presentación de copias de documentos, las insertará en la
solicitud en formato PDF.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir, en cualquier momento
del procedimiento, la presentación de la documentación original a través de la cual se
generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar
su validez y concordancia. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho de la persona solicitante a la participación en la convocatoria, con
independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su actuación.
Quinta. Resolución provisional del procedimiento de integración.
Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos se reconocerá provisionalmente el personal propuesto para ser integrado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277332
Los anteriores requisitos han de cumplirse por parte del personal participante en este
procedimiento hasta el día de finalización del plazo de presentación solicitudes de la
presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2260/3
Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.
4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, se presentarán de forma telemática, en virtud
de lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 800/2022, de 4 de
octubre, a través del apartado «Convocatorias» del Portal del Personal Docente de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía
(www.juntadeandalucia.es/ educacion/portaldocente).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de
validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado
a través de medios distintos al indicado en esta base. Si alguna de las personas interesadas
presentara su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de
su presentación electrónica, considerándose, a estos efectos, como fecha de presentación
de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.2. Documentación acreditativa.
Si alguna de las titulaciones de la persona solicitante que se encuentran en poder de
la Administración educativa andaluza acreditase el requisito de titulación exigido para la
integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de
documentación acreditativa junto con la solicitud de participación en este procedimiento.
En el caso de que la titulación exigida para la integración en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria no obre en poder de la Administración educativa andaluza, la
acreditación de estar en posesión de la referida titulación se podrá realizar a través de
alguna de las siguientes opciones:
a) Autorización expresa, por parte del personal participante, de la consulta de sus
titulaciones en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.
b) Copia del anverso y del reverso del título académico. En el caso de titulaciones
expedidas en el extranjero deberá aportarse copia de la credencial que acredite su
homologación o la declaración de equivalencia al nivel académico de grado.
c) Copia de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título, acompañada de la copia del resguardo de pago
de las tasas de expedición del mismo.
En el supuesto de que el personal participante opte por la acreditación del requisito
de titulación a través de la presentación de copias de documentos, las insertará en la
solicitud en formato PDF.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir, en cualquier momento
del procedimiento, la presentación de la documentación original a través de la cual se
generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar
su validez y concordancia. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho de la persona solicitante a la participación en la convocatoria, con
independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su actuación.
Quinta. Resolución provisional del procedimiento de integración.
Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos se reconocerá provisionalmente el personal propuesto para ser integrado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277332
Los anteriores requisitos han de cumplirse por parte del personal participante en este
procedimiento hasta el día de finalización del plazo de presentación solicitudes de la
presente convocatoria.