Autoridades y personal. . (2023/25-28)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, dependiente de la Administración Educativa Andaluza, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2260/2
Formación Profesional, dependiente de la Administración educativa andaluza, que reúna
los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en el Real Decreto 800/2022, de 4
de octubre, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Tercera. Requisitos.
Para poder participar en la presente convocatoria pública de integración en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria el personal participante deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
2. Ser titular en el Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación
Profesional de alguna de las especialidades recogidas en la base segunda en la que se
solicite la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. Tener destino definitivo o encontrarse en situación de expectativa de destino en
centros públicos docentes del ámbito de la Administración educativa andaluza.
4. Estar en situación de servicio activo. Podrán participar también quienes se
encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por
cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por
razón de violencia terrorista, siempre que haya tenido su último destino en servicio activo
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Acreditar estar en posesión de la titulación de grado universitario, licenciatura,
ingeniería o arquitectura. Asimismo, podrá participar en la presente convocatoria quien,
aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, esté en posesión de
alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica,
establecidas como equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de lo regulado en la disposición adicional
única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada ley, según la redacción dada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277332
Segunda. Especialidades en las que se puede solicitar la integración en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional que sea titular de alguna de las especialidades que han sido
integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme al apartado 1
de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que reúna
los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en la presente resolución, podrá
integrarse, previa solicitud realizada en los términos contemplados en la base cuarta, en
una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme
a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.
Asimismo, el personal funcionario de carrera titular de alguna de las especialidades
del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en
el Anexo II que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en la presente
resolución, previa solicitud realizada en los términos contemplados en la base cuarta,
podrá participar en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que
se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de
régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
enseñanza secundaria, en la redacción dada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de
octubre. Esta participación será exclusivamente a los efectos del desarrollo del proceso
de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2260/2
Formación Profesional, dependiente de la Administración educativa andaluza, que reúna
los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en el Real Decreto 800/2022, de 4
de octubre, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Tercera. Requisitos.
Para poder participar en la presente convocatoria pública de integración en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria el personal participante deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
2. Ser titular en el Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación
Profesional de alguna de las especialidades recogidas en la base segunda en la que se
solicite la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. Tener destino definitivo o encontrarse en situación de expectativa de destino en
centros públicos docentes del ámbito de la Administración educativa andaluza.
4. Estar en situación de servicio activo. Podrán participar también quienes se
encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por
cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por
razón de violencia terrorista, siempre que haya tenido su último destino en servicio activo
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Acreditar estar en posesión de la titulación de grado universitario, licenciatura,
ingeniería o arquitectura. Asimismo, podrá participar en la presente convocatoria quien,
aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, esté en posesión de
alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica,
establecidas como equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de lo regulado en la disposición adicional
única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada ley, según la redacción dada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277332
Segunda. Especialidades en las que se puede solicitar la integración en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional que sea titular de alguna de las especialidades que han sido
integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, conforme al apartado 1
de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que reúna
los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en la presente resolución, podrá
integrarse, previa solicitud realizada en los términos contemplados en la base cuarta, en
una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme
a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.
Asimismo, el personal funcionario de carrera titular de alguna de las especialidades
del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en
el Anexo II que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en la presente
resolución, previa solicitud realizada en los términos contemplados en la base cuarta,
podrá participar en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que
se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de
régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
enseñanza secundaria, en la redacción dada por el Real Decreto 800/2022, de 4 de
octubre. Esta participación será exclusivamente a los efectos del desarrollo del proceso
de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre.