Autoridades y personal. . (2023/25-28)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, dependiente de la Administración Educativa Andaluza, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2260/5
2021 para el personal funcionario de carrera que a dicha fecha cumpliera los requisitos
establecidos en la base tercera de esta resolución.
Para el personal funcionario de carrera que solo cumpliera dichos requisitos con
posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones
estimatorias se retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran.
Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas
a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos en el apartado
5 de la base tercera.
Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021, y se le
hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento
en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre
que los requisitos se cumplieran en esa fecha y no en fecha posterior, en cuyo caso se
aplicaría lo establecido en el párrafo anterior.
Décima. Profesorado con más de una especialidad.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar
integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución
docente como profesor de enseñanza secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo,
a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a la
fecha de su integración.
Duodécima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277332
Undécima. Reconocimiento del derecho una vez resuelta esta convocatoria de
integración.
1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional que reuniese los requisitos y cumpliera las condiciones
establecidas en la presente convocatoria con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes establecido en la base cuarta, o bien no hubiese solicitado
la integración dentro de este plazo, podrá solicitarlo posteriormente, mediante un
procedimiento abierto, a través del Portal del Personal Docente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre.
2. Este profesorado deberá reunir los requisitos recogidos en la base tercera y cumplir
con el resto de condiciones establecidas en la presente convocatoria en el momento de
efectuar su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarla este personal
hasta el 19 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
4. Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en
los casos previstos en esta base se referirán a la fecha de presentación de la solicitud
que efectúe la persona interesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023
página 2260/5
2021 para el personal funcionario de carrera que a dicha fecha cumpliera los requisitos
establecidos en la base tercera de esta resolución.
Para el personal funcionario de carrera que solo cumpliera dichos requisitos con
posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones
estimatorias se retrotraerán exclusivamente al momento en que las mismas se cumplieran.
Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas
a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos en el apartado
5 de la base tercera.
Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021, y se le
hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento
en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre
que los requisitos se cumplieran en esa fecha y no en fecha posterior, en cuyo caso se
aplicaría lo establecido en el párrafo anterior.
Décima. Profesorado con más de una especialidad.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar
integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución
docente como profesor de enseñanza secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo,
a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a la
fecha de su integración.
Duodécima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277332
Undécima. Reconocimiento del derecho una vez resuelta esta convocatoria de
integración.
1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional que reuniese los requisitos y cumpliera las condiciones
establecidas en la presente convocatoria con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes establecido en la base cuarta, o bien no hubiese solicitado
la integración dentro de este plazo, podrá solicitarlo posteriormente, mediante un
procedimiento abierto, a través del Portal del Personal Docente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del Real decreto 800/2022, de 4 de octubre.
2. Este profesorado deberá reunir los requisitos recogidos en la base tercera y cumplir
con el resto de condiciones establecidas en la presente convocatoria en el momento de
efectuar su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. La solicitud del reconocimiento de este derecho solo podrá efectuarla este personal
hasta el 19 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del
Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
4. Los efectos de las resoluciones estimatorias de integración que se produzcan en
los casos previstos en esta base se referirán a la fecha de presentación de la solicitud
que efectúe la persona interesada.