3. Otras disposiciones. . (2023/25-46)
Resolución de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se aprueba el Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023

página 2267/3

Quinto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Se ordena la remisión de la presente resolución al Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía para su publicación.
Sevilla, 1 de febrero de 2023.- El Director, Jesús Jiménez López.
A NE XO
PLAN DE CONTROL E INSPECCIÓN SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA DE 2023-2024
El Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2023-2024 consta de las
siguientes líneas:

Línea 2. Verificación de la publicación de las actas de las sesiones plenarias de las
entidades locales.
Descripción: El artículo 10.3 LTPA establece como obligación de publicidad activa
la publicación de las actas de las sesiones plenarias de las entidades locales. El
incumplimiento de esta obligación es una de las más denunciada ante esta autoridad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277337

Línea 1. Verificación de la publicación de la información sobre altos cargos y personas
que ejerzan la máxima responsabilidad en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía, diputaciones provinciales, municipios que sean capitales de provincia y otros
municipios muy poblados.
Descripción: El artículo 11 LTPA y el artículo 8.1.f), g) y h) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establecen
obligaciones de publicidad activa relacionadas con los altos cargos y personas que
ocupen los puestos de máxima responsabilidad en entidades sujetas a la normativa de
transparencia. La información a publicar tiene una notable relevancia para el control del
funcionamiento de los poderes públicos y, de hecho, es una de las materias sobre las que
se recibe un número más elevado de denuncias por incumplimiento.
Por otra parte, la LTPA incluye en su ámbito subjetivo de actuación a una numerosa
tipología de sujetos obligados, de diferente naturaleza jurídica. Ni la normativa estatal
básica ni la autonómica gradúan, en atención a criterios poblacionales y de recursos, las
obligaciones de publicidad activa que le resultan exigibles a cada entidad. A pesar de
esta igualdad, resulta innegable que el cumplimiento de las obligaciones de determinados
sujetos repercute en un mayor número de ciudadanos y ciudadanas, tanto por el carácter
de las competencias que ejecutan como por el número de población incluida en su ámbito
territorial de actuación.
Así, la importancia y extensión de las competencias desarrolladas por la
Administración de la Junta de Andalucía justifican incluir a esta entidad en el ámbito de
esta Línea, ya que la información a publicar podría ser de interés para la totalidad de la
ciudadanía andaluza.
Por los mismos motivos, se justifica la inclusión de las ocho Diputaciones Provinciales
de la Comunidad Autónoma.
Del mismo modo, se justifica la inclusión de los municipios que sean capitales de
provincia así como la de aquellos municipios que, sin serlo, tengan una población superior
a 100.000 habitantes, según el último Padrón municipal de habitantes del Instituto
Nacional de Estadística publicado (año 2021): Algeciras (Cádiz), Dos Hermanas (Sevilla),
Jerez de la Frontera (Cádiz) y Marbella (Málaga). La suma de la población de ambos tipos
de municipios supone casi el 35% de la población andaluza.
Ámbito: Administración de la Junta de Andalucía; diputaciones provinciales andaluzas;
municipios que sean capitales de las provincias andaluzas y municipios que, sin ser
capitales de provincia, tengan una población superior a 100.000 habitantes.