3. Otras disposiciones. . (2023/25-46)
Resolución de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se aprueba el Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Martes, 7 de febrero de 2023

página 2267/2

Por todo lo expuesto, esta Dirección, en ejercicio de las funciones atribuidas por el
artículo 10.3.a) de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre,
RESU ELV E
Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Control e Inspección sobre Publicidad
Activa de 2023-2024.
Se aprueba el Plan de Control e Inspección sobre Publicidad Activa de 2023-2024,
cuyo contenido se incluye como anexo a esta resolución. La vigencia del Plan será desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre
de 2024, si bien en sucesivos Planes se podrán prorrogar o complementar líneas de
actuación incluidas en el mismo.
Segundo. Planificación y desarrollo del Plan.
1. Para el adecuado desarrollo de cada una de las líneas de actuación del Plan, se
elaborará un protocolo en el que se describan los objetivos generales y detallados de
las mismas, los criterios para la selección de las entidades directamente afectadas, la
metodología a emplear para su desarrollo y el calendario previsto para su realización. En
la metodología, se tendrá en cuenta la utilización del cuestionario de evaluación de las
obligaciones de publicidad activa que el Consejo publica en su página web.
2. El Área de Transparencia podrá ampliar la muestra de entidades a inspeccionar
en cada una de las Líneas, de acuerdo con los criterios de selección fijados en los
correspondientes protocolos.
3. Si como consecuencia de la ejecución del Plan se detectaran posibles
incumplimientos de la normativa de transparencia en materia de publicidad activa, se
iniciaran los correspondientes procedimientos para determinar si ha lugar a que, en
virtud de lo establecido en el artículo 23 LTPA, el Consejo realice requerimientos de
subsanación de los mencionados incumplimientos.

Cuarto. Colaboración de los sujetos obligados a la publicidad activa.
El Consejo, en su condición de autoridad independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con base en la potestad de
investigación que establece el art. 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo, podrá solicitar la colaboración de los sujetos
obligados al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a los efectos de que
aporten cualquier información o documentación que les sea requerida para el desarrollo
y cumplimiento del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Seguimiento del Plan.
1. Tras la finalización del Plan, el Área de Transparencia elevará una propuesta de
informe a la Dirección del Consejo donde consten los resultados por cada una de las
líneas de actuación y que incluya posibles propuestas para incluir en planes posteriores,
en base a la información y las conclusiones obtenidas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo del Plan la Dirección del Consejo
informará semestralmente a la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección
de Datos sobre la ejecución del Plan, para lo que podrá requerir al Área de Transparencia
la información que considere necesaria.
3. Teniendo en cuenta los resultados del Plan y de los procedimientos que pudieran
haberse iniciado como consecuencia del mismo, la Dirección del Consejo podrá dictar
recomendaciones de carácter general para el mejor cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa, así como, en su caso, en virtud del artículo 48.1.c) LTPA, podrá adoptar
criterios de interpretación uniforme en relación con las mismas.