5. Anuncios. . (2023/24-118)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Carboneras, por el que se ha procedido a corregir las bases que han de regir el proceso de selección de cuatro Oficiales de Policía Local por el sistema de promoción interna. (PP. 3900/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023
página 21122/6
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación
global obtenida en la fases de concurso oposición y curso de capacitación.
13. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de
Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el
caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva
y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen
procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS
V.A.2. Antigüedad.
- V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior,
igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado
a la que se aspira: 0,10 puntos.
- V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
- V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.2: 4,00 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274542
V.A.1. Titulaciones académicas.
- V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
- V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
- V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado
superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.
- V.A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en formación profesional, acceso a la universidad
o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración,
las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la
obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial
de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín
Oficial del Estado en que se publica.
Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención
de los mismos.
Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023
página 21122/6
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación
global obtenida en la fases de concurso oposición y curso de capacitación.
13. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de
Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el
caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva
y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen
procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS
V.A.2. Antigüedad.
- V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior,
igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado
a la que se aspira: 0,10 puntos.
- V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
- V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.2: 4,00 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274542
V.A.1. Titulaciones académicas.
- V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
- V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
- V.A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado
superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.
- V.A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en formación profesional, acceso a la universidad
o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración,
las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la
obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial
de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín
Oficial del Estado en que se publica.
Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención
de los mismos.
Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.