5. Anuncios. . (2023/24-118)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Carboneras, por el que se ha procedido a corregir las bases que han de regir el proceso de selección de cuatro Oficiales de Policía Local por el sistema de promoción interna. (PP. 3900/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Lunes, 6 de febrero de 2023

página 21122/5

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de
la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
b) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite la antigüedad y
carencia de faltas graves o muy graves en su expediente personal.
10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no
reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados alumnos para la realización
del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso de capacitación, el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela
Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para
su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes
que superen el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre
las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso
selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta
final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las
plazas convocadas
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes
aprobados superior al número de plazas convocadas, los alumnos serán nombrados
funcionarios de carrera en la categoría a la que se aspira, los cuales deberán tomar
posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para
toma de posesión de cargos o funciones públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274542

11. Periodo de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos
en la base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de
capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos
inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en el Instituto
de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela
Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido
por el Instituto, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.