5. Anuncios. . (2023/23-55)
Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, sobre la modificación estructural núm. 7 del PGOU del t.m. de La Palma del Condado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023

página 2072/5

D.3.2. En cuanto a la Ordenación Pormenorizada:
Dado que en la Memoria se establecen unas cautelas en el Grado 4 para las
infraestructuras, se deben incluir esta en el artículo 241, del PGOU, e indicar que: Por
dichos terrenos sujetos a grado 4 no podrán discurrir infraestructuras si modifican
dicho arbolado o trazado hidrográfico, debiendo obtener el permiso del organismo que
establece dicha protección. En la tabla del citado artículo el paso de infraestructuras
debe aparecer como condicionado y no como prohibido.
Se prevé la reserva de plazas de aparcamiento, pero no para usuarios con movilidad
reducida, según legislación vigente, sólo se grafían estas, en planimetría, pero no se
relacionan en el texto normativo.
D.3.3. En cuanto a la Planimetría:
En el Plano núm. 6 de la Ordenación Pormenorizada se ha de introducir leyenda con
los usos propuestos.
Propuesta a la Comisión.
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se propone a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva
de la Modificación núm. 7 del PGOU de La Palma del Condado, a reserva de la simple
subsanación de las deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones de este
informe, en los puntos D.3.1, D.3.2 y D.3.3, supeditando, en su caso, su registro y
publicación al cumplimiento de la misma, debiéndose elaborar un texto omnicomprensivo
de la modificación.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los
instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada
en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación
del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277136

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.