5. Anuncios. . (2023/23-55)
Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, sobre la modificación estructural núm. 7 del PGOU del t.m. de La Palma del Condado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2072/6
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20.12.22 se eleva a la CTOTU la
siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 7 del PGOU del término
municipal de La Palma del Condado» a reserva de la simple subsanación de las
deficiencias, de conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA.
Segundo. Subsanar las deficiencias contenidas en el apartado cuarto de los
Antecedentes de Hechos en los puntos D.3.1, D.3.2 y D.3.3.
Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 7 del
PGOU del término municipal de La Palma del Condado» al cumplimiento de las deficiencias
citadas en el punto anterior, debiéndose elaborar un texto omnicomprensivo de la cita
modificación.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
notificarlo a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la
LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y
10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos
del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía
administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo
ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la
citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
00277136
Huelva, 31 de enero de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2072/6
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 20.12.22 se eleva a la CTOTU la
siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 7 del PGOU del término
municipal de La Palma del Condado» a reserva de la simple subsanación de las
deficiencias, de conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA.
Segundo. Subsanar las deficiencias contenidas en el apartado cuarto de los
Antecedentes de Hechos en los puntos D.3.1, D.3.2 y D.3.3.
Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 7 del
PGOU del término municipal de La Palma del Condado» al cumplimiento de las deficiencias
citadas en el punto anterior, debiéndose elaborar un texto omnicomprensivo de la cita
modificación.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
notificarlo a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la
LOUA y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y
10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos
del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía
administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo
ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la
citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
00277136
Huelva, 31 de enero de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja