5. Anuncios. . (2023/23-55)
Anuncio de 31 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, sobre la modificación estructural núm. 7 del PGOU del t.m. de La Palma del Condado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2072/4
«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Consta, entre otros:
- Acuerdo de formulación, art. 26.2 de la LOUA.
- Informes de las distintas aprobaciones plenarias municipales.
- Certificado de la Secretaría de fecha 30.6.2020, acreditando que no se han
formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente tras
su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado tras la aprobación provisional del
expediente, de fecha 17.6.2021, se constata la necesidad de aperturar un nuevo periodo
de información pública, donde se concluy que no ha habido alegaciones. Así como en la
aprobación del Anexo de Carreteras de fecha 27.5.2021, Texto Unitario de fecha 9.9.2021
y 30.9.2022, no se han producido cambios sustanciales en el mismo, que precisen nueva
información pública.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36.2014 de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones
de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se
hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrán de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los
distintos informes tanto de la administración autonómica como de la general del Estado,
que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
D.3.1. En cuanto a la Ordenación Estructural:
Existe un error en el aprovechamiento subjetivo total que debe ser de 0,4062 uas (y
no de 0,4000 uas), que se debe corregir.
En cuanto al resto de parámetros no hay nada que objetar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277136
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado, dentro del Apartado II, Memoria Justificativa, justifica el
contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva
ordenación al bienestar de la población.
El contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se
persigue, presentando un contenido adecuado para el desarrollo de las determinaciones
afectadas, el cual, conforme al artículo 36.2.b) de la LOUA, establece una clara
diferenciación entre la situación urbanística actual o vigente y la resultante tras la
modificación, además de aportar documentos sustitutivos de los correspondientes del
instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación. El documento cuenta con:
Resumen ejecutivo (art. 19.3 de la LOUA, 7/2002, de 17 de diciembre), informe
de sostenibilidad económica (art. 19.1.a.3.ª de la LOUA 7/2002) se justifica el artículo
36.2.a.1.ª de la LOUA 7/2002, sobre las mejoras que supone para el bienestar de la
población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad
pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley
de la Modificación en cuestión. La documentación se disgrega en Memoria Informativa,
Justificativa, Normas Urbanísticas, Estudio Económico Financiero, Anexos y Planimetría.
El documento de Impacto en la salud, documento ambiental, informe de sostenibilidad
económica, resumen ejecutivo y estudio de tráfico ó acústico figuran como un anexo del
documento urbanístico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Viernes, 3 de febrero de 2023
página 2072/4
«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Consta, entre otros:
- Acuerdo de formulación, art. 26.2 de la LOUA.
- Informes de las distintas aprobaciones plenarias municipales.
- Certificado de la Secretaría de fecha 30.6.2020, acreditando que no se han
formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente tras
su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado tras la aprobación provisional del
expediente, de fecha 17.6.2021, se constata la necesidad de aperturar un nuevo periodo
de información pública, donde se concluy que no ha habido alegaciones. Así como en la
aprobación del Anexo de Carreteras de fecha 27.5.2021, Texto Unitario de fecha 9.9.2021
y 30.9.2022, no se han producido cambios sustanciales en el mismo, que precisen nueva
información pública.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos
de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36.2014 de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones
de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se
hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrán de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los
distintos informes tanto de la administración autonómica como de la general del Estado,
que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
D.3.1. En cuanto a la Ordenación Estructural:
Existe un error en el aprovechamiento subjetivo total que debe ser de 0,4062 uas (y
no de 0,4000 uas), que se debe corregir.
En cuanto al resto de parámetros no hay nada que objetar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277136
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado, dentro del Apartado II, Memoria Justificativa, justifica el
contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva
ordenación al bienestar de la población.
El contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se
persigue, presentando un contenido adecuado para el desarrollo de las determinaciones
afectadas, el cual, conforme al artículo 36.2.b) de la LOUA, establece una clara
diferenciación entre la situación urbanística actual o vigente y la resultante tras la
modificación, además de aportar documentos sustitutivos de los correspondientes del
instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación. El documento cuenta con:
Resumen ejecutivo (art. 19.3 de la LOUA, 7/2002, de 17 de diciembre), informe
de sostenibilidad económica (art. 19.1.a.3.ª de la LOUA 7/2002) se justifica el artículo
36.2.a.1.ª de la LOUA 7/2002, sobre las mejoras que supone para el bienestar de la
población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad
pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley
de la Modificación en cuestión. La documentación se disgrega en Memoria Informativa,
Justificativa, Normas Urbanísticas, Estudio Económico Financiero, Anexos y Planimetría.
El documento de Impacto en la salud, documento ambiental, informe de sostenibilidad
económica, resumen ejecutivo y estudio de tráfico ó acústico figuran como un anexo del
documento urbanístico.