3. Otras disposiciones. . (2023/22-29)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, por la que se desestima la concesión de las subvenciones de la Línea 1, regulada en la orden de 15 de octubre que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023
página 1944/3
formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En igual sentido dispone el apartado 2 del citado artículo 4 que las personas
solicitantes deben tener la condición de Pyme, de acuerdo con establecido en la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Asimismo, determina el apartado 3 del citado artículo 4 que las personas solicitantes
deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del
plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. A propósito de los proyectos de inversión, éstos deberán encuadrarse
en alguna de las modalidades previstas en el artículo 6 de la citada orden y ser
subvencionables en los términos del artículo 7 del mismo texto reglamentario.
Cuarto. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021, establece que la
concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria,
de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el apartado 3 del referido artículo 8, se indica que una vez tramitadas la totalidad
de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante
del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar
las solicitudes de la otra línea de subvención que hubieran sido desestimadas por
agotamiento de crédito.
Para esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada orden y
conforme lo establecido en el antecedente de hecho sexto de la Resolución de 16 de
diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Jaén, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del
crédito reasignado mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Trabajo y Economías Social de las líneas 1 y 2, el último expediente con
propuesta favorable que agotó los créditos existentes es el número TL12021JA000184
presentado el día 10.12.2021 a las 12:07:09.
Por todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación, y en uso de las facultades atribuidas en virtud del artículo 16 de la
Orden de 15 de octubre de 2021, esta Delegación Territorial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277002
Quinto. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su primer
punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se
efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.
En el apartado 2 del referido artículo 17, se establece que las solicitudes se tramitarán,
resolverán y notificarán de manera individual, a excepción del supuesto de agotamiento
del crédito de alguna de las líneas, en cuyo caso se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las
personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad
a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto integro se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al apartado 4 del
artículo 19 de la Orden de bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023
página 1944/3
formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En igual sentido dispone el apartado 2 del citado artículo 4 que las personas
solicitantes deben tener la condición de Pyme, de acuerdo con establecido en la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Asimismo, determina el apartado 3 del citado artículo 4 que las personas solicitantes
deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del
plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. A propósito de los proyectos de inversión, éstos deberán encuadrarse
en alguna de las modalidades previstas en el artículo 6 de la citada orden y ser
subvencionables en los términos del artículo 7 del mismo texto reglamentario.
Cuarto. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021, establece que la
concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria,
de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el apartado 3 del referido artículo 8, se indica que una vez tramitadas la totalidad
de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante
del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar
las solicitudes de la otra línea de subvención que hubieran sido desestimadas por
agotamiento de crédito.
Para esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada orden y
conforme lo establecido en el antecedente de hecho sexto de la Resolución de 16 de
diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Jaén, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del
crédito reasignado mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Trabajo y Economías Social de las líneas 1 y 2, el último expediente con
propuesta favorable que agotó los créditos existentes es el número TL12021JA000184
presentado el día 10.12.2021 a las 12:07:09.
Por todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación, y en uso de las facultades atribuidas en virtud del artículo 16 de la
Orden de 15 de octubre de 2021, esta Delegación Territorial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277002
Quinto. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su primer
punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se
efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.
En el apartado 2 del referido artículo 17, se establece que las solicitudes se tramitarán,
resolverán y notificarán de manera individual, a excepción del supuesto de agotamiento
del crédito de alguna de las líneas, en cuyo caso se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las
personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad
a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto integro se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al apartado 4 del
artículo 19 de la Orden de bases reguladoras.