3. Otras disposiciones. . (2023/22-29)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, por la que se desestima la concesión de las subvenciones de la Línea 1, regulada en la orden de 15 de octubre que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 22 - Jueves, 2 de febrero de 2023

página 1944/2

Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de
Andalucía, no se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias asignadas
a la misma, resultando un sobrante de crédito de 23.019,45€, solicitándose, conforme a
lo establecido en el artículo 8 de la Orden reguladora, la reasignación de este crédito a la
mencionada Línea 1.
Cuarto. Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre), y su corrección
de errores (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre), se redistribuye el crédito presupuestario
de los ejercicios económicos 2021 y 2022 de la provincia de Jaén entre las distintas líneas
de subvención, asignando el crédito sobrante de la Línea 2 a la Línea 1.
Quinto. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes de la Línea 1.
Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas, siguiendo el
orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la
Junta de Andalucía, se comprueba que se ha alcanzado el límite de las consignaciones
presupuestarias reasignadas en la citada Línea por lo que se declara mediante
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de esta Delegación Territorial, la finalización de
la consignación presupuestaria que, para ayudas de la línea 1, fue reasignada mediante
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:
LINEA 1

SOLICITUD

FECHA DE
PRESENTACIÓN

HORA DE
PRESENTACIÓN

Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta
propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia
agrarias y mutualistas

TL12021JA000184

10/12/21

12:07:09

A los anteriores antecedentes, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la citada orden podrán
solicitar las subvenciones de la línea 1 aquellas personas trabajadoras por cuenta propia
o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas que tengan
su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en
la mutualidad alternativa correspondiente.
En este sentido, quedan expresamente excluidas de la presente línea de
subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277002

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materias de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de
aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la
competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de
economía social, en relación con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.