5. Anuncios. . (2023/21-29)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2022.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1899/5
Sexto. De acuerdo con lo previsto en apartado 21.a) del Cuadro Resumen y en el
artículo 23 de la Orden 20 de diciembre de 2019, el procedimiento para modificar la
resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la
otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros
órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en el caso:
- Que se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada respecto
a las evaluadas inicialmente, que modifique los términos inicialmente aprobados, así como
a las condiciones de la dedicación de los investigadores y a la ejecución del proyecto, sin
modificación de los objetivos del mismo.
- Podrán modificarse los plazos de ejecución y justificación del proyecto, las partidas
presupuestarias y los centros de investigación, sin que se modifiquen los objetivos del
proyecto. En este sentido, las ampliaciones de ejecución o de justificación se deberán
solicitar con al menos un mes de antelación al período inicialmente concedido.
- Cuando se produzca la renuncia expresa de las personas IP que va a dirigir la
actividad, que podrá ser sustituida con otra persona con la misma capacidad de dirección
del proyecto por el órgano concedente. En este caso, los cambios de IP deberán respetar
las condiciones en las que se fue concedida la subvención.
- Cuando se modifique más del 25% de las personas colaboradoras del proyecto,
sin modificación de los objetivos del mismo, con independencia de la obligación de
comunicación al órgano concedente cualquier cambio inferior a este porcentaje para su
aprobación e inclusión en el expediente.
Octavo. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el mismo órgano que concedió
la subvención, en los siguientes supuestos y de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la Orden 20 de diciembre de 2019:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención:
- En el caso de no realizar las actividades destinadas al cumplimiento del 75% de los
objetivos y el 60% de ejecución del presupuesto del proyecto se reintegrará el 100% de la
cantidad subvencionada más el interés de demora correspondiente.
- En caso de no alcanzarse las obligaciones anteriores, pero sí se ha llegado a
cumplir al menos el 75% de los objetivos del proyecto y el 60% de ejecución de los gastos
previstos iniciales, se reintegrará una cantidad proporcional al número de actividades
no realizadas, y por tanto no justificadas económicamente, más el interés de demora
correspondiente.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276948
Séptimo. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Orden 20 de
diciembre de 2019, no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades
beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas
con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de Ley General de la
Hacienda Pública de Junta de Andalucía de Andalucía, sea titular de la competencia para
la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán,
mediante resolución motivada exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando
concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda
delegarse esta competencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1899/5
Sexto. De acuerdo con lo previsto en apartado 21.a) del Cuadro Resumen y en el
artículo 23 de la Orden 20 de diciembre de 2019, el procedimiento para modificar la
resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la
otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros
órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en el caso:
- Que se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada respecto
a las evaluadas inicialmente, que modifique los términos inicialmente aprobados, así como
a las condiciones de la dedicación de los investigadores y a la ejecución del proyecto, sin
modificación de los objetivos del mismo.
- Podrán modificarse los plazos de ejecución y justificación del proyecto, las partidas
presupuestarias y los centros de investigación, sin que se modifiquen los objetivos del
proyecto. En este sentido, las ampliaciones de ejecución o de justificación se deberán
solicitar con al menos un mes de antelación al período inicialmente concedido.
- Cuando se produzca la renuncia expresa de las personas IP que va a dirigir la
actividad, que podrá ser sustituida con otra persona con la misma capacidad de dirección
del proyecto por el órgano concedente. En este caso, los cambios de IP deberán respetar
las condiciones en las que se fue concedida la subvención.
- Cuando se modifique más del 25% de las personas colaboradoras del proyecto,
sin modificación de los objetivos del mismo, con independencia de la obligación de
comunicación al órgano concedente cualquier cambio inferior a este porcentaje para su
aprobación e inclusión en el expediente.
Octavo. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el mismo órgano que concedió
la subvención, en los siguientes supuestos y de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la Orden 20 de diciembre de 2019:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención:
- En el caso de no realizar las actividades destinadas al cumplimiento del 75% de los
objetivos y el 60% de ejecución del presupuesto del proyecto se reintegrará el 100% de la
cantidad subvencionada más el interés de demora correspondiente.
- En caso de no alcanzarse las obligaciones anteriores, pero sí se ha llegado a
cumplir al menos el 75% de los objetivos del proyecto y el 60% de ejecución de los gastos
previstos iniciales, se reintegrará una cantidad proporcional al número de actividades
no realizadas, y por tanto no justificadas económicamente, más el interés de demora
correspondiente.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276948
Séptimo. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Orden 20 de
diciembre de 2019, no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades
beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas
con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de Ley General de la
Hacienda Pública de Junta de Andalucía de Andalucía, sea titular de la competencia para
la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán,
mediante resolución motivada exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando
concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda
delegarse esta competencia.