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Resolución de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1899/6
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas
en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado
27.a) del Cuadro Resumen.
Noveno. Desestimar subvenciones a las entidades que figuran en el Anexo III de esta
resolución para la financiación de Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en
biomedicina y en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en la Orden de 27 de mayo
de 2020, por falta de crédito o por no cumplir algún requisito exigible para la financiación.
Sevilla, 26 de enero de 2023.- El Secretario General, Isaac Túnez Fiñana.
ANEXO I
Centro Gestor: 1500010000.
Programa: 41K.
Partida Presupuestaria: 15000100 G/41K/44602/00 01.
Entidad beneficiaria: Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de
Cádiz (Fcádiz).
NIF: G-72109168.
Distribución por anualidades:
Entidad
FCADIZ
EXP
PI-0069-2022
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Subvención
119.600,00 €
2022
59.800,00 €
2023
29.900,00 €
2024
29.900,00 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276948
MODALIDAD DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1899/6
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas
en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado
27.a) del Cuadro Resumen.
Noveno. Desestimar subvenciones a las entidades que figuran en el Anexo III de esta
resolución para la financiación de Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en
biomedicina y en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto en la Orden de 27 de mayo
de 2020, por falta de crédito o por no cumplir algún requisito exigible para la financiación.
Sevilla, 26 de enero de 2023.- El Secretario General, Isaac Túnez Fiñana.
ANEXO I
Centro Gestor: 1500010000.
Programa: 41K.
Partida Presupuestaria: 15000100 G/41K/44602/00 01.
Entidad beneficiaria: Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de
Cádiz (Fcádiz).
NIF: G-72109168.
Distribución por anualidades:
Entidad
FCADIZ
EXP
PI-0069-2022
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Subvención
119.600,00 €
2022
59.800,00 €
2023
29.900,00 €
2024
29.900,00 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276948
MODALIDAD DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN