Disposiciones generales. . (2023/21-2)
Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1869/8
Noveno. Procedimiento para la presentación de proyectos nuevos.
1. Los centros docentes que deseen poner en marcha proyectos de Formación
Profesional Dual para desarrollar ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de
Grado Superior y Cursos de Especialización presentarán dichos proyectos a la Dirección
General de Formación Profesional. Los proyectos se cumplimentarán a través del Sistema
de información Séneca y serán firmados digitalmente por la persona titular de la dirección
del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes
privados. Durante el plazo de presentación, una vez firmados digitalmente y presentados
a través del Sistema de información Séneca, los proyectos no podrán ser modificados,
excepto que se le requiera al centro una subsanación del mismo.
2. Para los centros docentes públicos que quieran presentar proyectos nuevos
basados en ciclos formativos de formación profesional de Grado Básico, de Grado Medio,
de Grado Superior y Cursos de Especialización no autorizados en el centro docente en
el curso escolar 2022/2023, la Dirección General de Formación Profesional elaborará
un informe de viabilidad, previo a la presentación del proyecto dual, de acuerdo con las
previsiones de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas,
de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo y la
programación anual de recursos humanos docentes y no docentes. Si el proyecto
es viable se comunicará al centro docente y este podrá presentar el correspondiente
proyecto dual en el plazo correspondiente recogido en el Dispongo Undécimo. En caso
de no ser viable, el centro no podrá presentar proyecto dual. La documentación requerida
para la elaboración de dicho informe de viabilidad contemplará, al menos, los siguientes
aspectos:
- Si el centro docente cuenta con enseñanzas de Formación Profesional.
- Familias profesionales existentes en el centro docente.
- Si la enseñanza que se presente con proyecto dual está asociada a las familias
profesionales vinculadas a sectores emergentes de empleo.
- Disponibilidad de equipamiento por parte del centro docente para la implantación de
la enseñanza.
- Estudio del entorno productivo vinculada a la enseñanza que se presente implantar.
3. Los centros docentes privados no podrán presentar proyectos nuevos basados
en ciclos formativos de formación profesional de Grado Básico, Grado Medio, Grado
Superior y Cursos de Especialización no autorizados en el centro docente para el curso
escolar 2023/2024.
4. Junto con el proyecto cumplimentado en el Sistema de información Séneca, según
Dispongo Sexto, y en el momento de firmar digitalmente el documento generado, se
adjuntará un archivo comprimido con la siguiente documentación:
a) Acuerdo del departamento de la familia profesional, con mención expresa de las
personas integrantes del mismo, que se harán responsables del desarrollo del proyecto.
b) Aprobación expresa del Consejo Escolar, Consejo Social u órgano equivalente.
c) Compromisos de colaboración de las empresas, según el modelo que se encuentra
a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la
Formación Profesional Andaluza.
d) Compromiso de la dirección del centro docente, según el modelo que se encuentra
a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la
Formación Profesional Andaluza.
e) Documentación adicional, en el caso de que en el proyecto se contemple alguna
de las situaciones excepcionales que requieren autorización de la Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276905
6. En cuanto al régimen de funcionamiento de dichas comisiones, en lo no previsto
en la presente Orden, se actuará según lo dispuesto en la Sección Tercera, Órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1869/8
Noveno. Procedimiento para la presentación de proyectos nuevos.
1. Los centros docentes que deseen poner en marcha proyectos de Formación
Profesional Dual para desarrollar ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de
Grado Superior y Cursos de Especialización presentarán dichos proyectos a la Dirección
General de Formación Profesional. Los proyectos se cumplimentarán a través del Sistema
de información Séneca y serán firmados digitalmente por la persona titular de la dirección
del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes
privados. Durante el plazo de presentación, una vez firmados digitalmente y presentados
a través del Sistema de información Séneca, los proyectos no podrán ser modificados,
excepto que se le requiera al centro una subsanación del mismo.
2. Para los centros docentes públicos que quieran presentar proyectos nuevos
basados en ciclos formativos de formación profesional de Grado Básico, de Grado Medio,
de Grado Superior y Cursos de Especialización no autorizados en el centro docente en
el curso escolar 2022/2023, la Dirección General de Formación Profesional elaborará
un informe de viabilidad, previo a la presentación del proyecto dual, de acuerdo con las
previsiones de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas,
de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo y la
programación anual de recursos humanos docentes y no docentes. Si el proyecto
es viable se comunicará al centro docente y este podrá presentar el correspondiente
proyecto dual en el plazo correspondiente recogido en el Dispongo Undécimo. En caso
de no ser viable, el centro no podrá presentar proyecto dual. La documentación requerida
para la elaboración de dicho informe de viabilidad contemplará, al menos, los siguientes
aspectos:
- Si el centro docente cuenta con enseñanzas de Formación Profesional.
- Familias profesionales existentes en el centro docente.
- Si la enseñanza que se presente con proyecto dual está asociada a las familias
profesionales vinculadas a sectores emergentes de empleo.
- Disponibilidad de equipamiento por parte del centro docente para la implantación de
la enseñanza.
- Estudio del entorno productivo vinculada a la enseñanza que se presente implantar.
3. Los centros docentes privados no podrán presentar proyectos nuevos basados
en ciclos formativos de formación profesional de Grado Básico, Grado Medio, Grado
Superior y Cursos de Especialización no autorizados en el centro docente para el curso
escolar 2023/2024.
4. Junto con el proyecto cumplimentado en el Sistema de información Séneca, según
Dispongo Sexto, y en el momento de firmar digitalmente el documento generado, se
adjuntará un archivo comprimido con la siguiente documentación:
a) Acuerdo del departamento de la familia profesional, con mención expresa de las
personas integrantes del mismo, que se harán responsables del desarrollo del proyecto.
b) Aprobación expresa del Consejo Escolar, Consejo Social u órgano equivalente.
c) Compromisos de colaboración de las empresas, según el modelo que se encuentra
a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la
Formación Profesional Andaluza.
d) Compromiso de la dirección del centro docente, según el modelo que se encuentra
a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la
Formación Profesional Andaluza.
e) Documentación adicional, en el caso de que en el proyecto se contemple alguna
de las situaciones excepcionales que requieren autorización de la Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276905
6. En cuanto al régimen de funcionamiento de dichas comisiones, en lo no previsto
en la presente Orden, se actuará según lo dispuesto en la Sección Tercera, Órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.