Disposiciones generales. . (2023/21-2)
Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1869/7
Octavo. Comisión de valoración provincial.
1. La persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, Universidad, Investigación e Innovación constituirá una comisión técnica
para la valoración de los proyectos de Formación Profesional Dual cuya autorización se
solicite por primera vez. La constitución y reuniones de la comisión podrán realizarse por
medios telemáticos. Dicha comisión estará integrada por:
a) La persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, o persona en quien delegue, que
desempeñará la Presidencia de la comisión.
b) Dos personas que desempeñen sus servicios en la precitada Delegación Territorial,
cuyas funciones estén relacionadas con la Formación Profesional Dual, nombradas por
la persona titular de dicha Delegación Territorial. Una de estas personas desempeñará la
Secretaría de la comisión.
c) Una persona, designada por la persona titular de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación,
perteneciente al Servicio de Inspección Provincial.
d) Cinco personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional: tres de ellas a propuesta de las organizaciones empresariales y
sindicales con representación en el Consejo Andaluz de Formación Profesional.
e) Una persona miembro de la Red Andaluza de Dinamización de la Formación
Profesional Dual, designada por la Dirección General de Formación Profesional.
2. La Comisión de valoración provincial realizará las siguientes funciones:
a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiera defectos
formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá a la persona
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
de diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de
su solicitud.
b) Valorar los proyectos presentados y que se hayan considerados viables, según lo
establecido en el Dispongo Noveno, apartado 2, y conforme a los criterios de valoración
recogidos en el Dispongo Séptimo.
c) Realizar la propuesta de proyectos aprobados en función de la valoración obtenida.
Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante.
d) Interpretar las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta
convocatoria, así como resolver cualquier aspecto no previsto en el texto que pueda
surgir.
e) Estudiar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, emitiendo informe
facultativo no vinculante sobre ellas.
3. La Comisión de valoración provincial podrá recabar, en caso de precisarse,
asesoramiento técnico para el análisis y valoración de los proyectos presentados.
4. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de las Comisiones de
valoración provinciales deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de esta ley.
5. La persona que ostenta el cargo de la presidencia de la comisión convocará a
la Comisión de valoración con la periodicidad necesaria para la realización de sus
funciones. La Comisión de valoración elevará quincenalmente las propuestas de
proyectos valorados, debiendo elevar la última propuesta, con anterioridad al 5 de mayo
de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276905
3. Para poder proceder a su valoración, todos los proyectos deberán cumplir con los
requisitos descritos en el Dispongo Quinto. En caso de no cumplirlos, se procederá a
solicitar subsanación, según lo establecido en el Dispongo Decimosegundo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1869/7
Octavo. Comisión de valoración provincial.
1. La persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, Universidad, Investigación e Innovación constituirá una comisión técnica
para la valoración de los proyectos de Formación Profesional Dual cuya autorización se
solicite por primera vez. La constitución y reuniones de la comisión podrán realizarse por
medios telemáticos. Dicha comisión estará integrada por:
a) La persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, o persona en quien delegue, que
desempeñará la Presidencia de la comisión.
b) Dos personas que desempeñen sus servicios en la precitada Delegación Territorial,
cuyas funciones estén relacionadas con la Formación Profesional Dual, nombradas por
la persona titular de dicha Delegación Territorial. Una de estas personas desempeñará la
Secretaría de la comisión.
c) Una persona, designada por la persona titular de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación,
perteneciente al Servicio de Inspección Provincial.
d) Cinco personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional: tres de ellas a propuesta de las organizaciones empresariales y
sindicales con representación en el Consejo Andaluz de Formación Profesional.
e) Una persona miembro de la Red Andaluza de Dinamización de la Formación
Profesional Dual, designada por la Dirección General de Formación Profesional.
2. La Comisión de valoración provincial realizará las siguientes funciones:
a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiera defectos
formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá a la persona
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
de diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de
su solicitud.
b) Valorar los proyectos presentados y que se hayan considerados viables, según lo
establecido en el Dispongo Noveno, apartado 2, y conforme a los criterios de valoración
recogidos en el Dispongo Séptimo.
c) Realizar la propuesta de proyectos aprobados en función de la valoración obtenida.
Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante.
d) Interpretar las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta
convocatoria, así como resolver cualquier aspecto no previsto en el texto que pueda
surgir.
e) Estudiar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, emitiendo informe
facultativo no vinculante sobre ellas.
3. La Comisión de valoración provincial podrá recabar, en caso de precisarse,
asesoramiento técnico para el análisis y valoración de los proyectos presentados.
4. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de las Comisiones de
valoración provinciales deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de esta ley.
5. La persona que ostenta el cargo de la presidencia de la comisión convocará a
la Comisión de valoración con la periodicidad necesaria para la realización de sus
funciones. La Comisión de valoración elevará quincenalmente las propuestas de
proyectos valorados, debiendo elevar la última propuesta, con anterioridad al 5 de mayo
de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276905
3. Para poder proceder a su valoración, todos los proyectos deberán cumplir con los
requisitos descritos en el Dispongo Quinto. En caso de no cumplirlos, se procederá a
solicitar subsanación, según lo establecido en el Dispongo Decimosegundo.