Disposiciones generales. . (2023/21-2)
Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1869/6
colaboradoras y con la Administración educativa y la coordinación con el equipo docente
del ciclo formativo o curso de especialización.
m) Relación del profesorado implicado en el proyecto, con indicación expresa de las
funciones de planificación, seguimiento, docencia, evaluación y coordinación con el resto
del equipo docente en las que participará.
n) Situaciones excepcionales que contempla el proyecto según lo establecido en el
Dispongo Decimoséptimo.
ñ) Contenido de la formación complementaria, a impartir por la empresa, si el proyecto
lo contempla.
Séptimo. Criterios de valoración de proyectos
1. La valoración de los proyectos la realizará la comisión de valoración definida en el
Dispongo Octavo, de acuerdo con los criterios que figuran a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
1.1. Existen ya en el centro docente implantadas enseñanzas de Formación Profesional.
1.2. Contribuye el proyecto al desarrollo de la Estrategia Industrial de Andalucía.
1.3. El proyecto establece un vínculo contrastado con el entorno productivo, social y con la
economía circular.
1.4. El proyecto contribuye a la mejora de la empleabilidad futura del alumnado.
2. CALIDAD DEL PROGRAMA FORMATIVO
2.1. Se han descrito y concretado las actividades que va a realizar el alumnado en las
empresas.
2.2. Existe una relación clara de las actividades que va a realizar el alumnado en las
empresas con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el
proyecto y sus correspondientes criterios de evaluación.
2.3. La organización y temporalización de las actividades a realizar en la empresa es
coherente con el desarrollo del programa formativo y cumple con lo establecido en la
presente orden.
2.4. El proyecto incorpora al programa formativo tecnologías innovadoras, competencias
digitales y competencias emprendedoras, como herramientas de formación y valoración del
aprendizaje.
2.5. El programa formativo recoge todos los resultados de aprendizaje que se desarrollarán
en formación inicial, en formación dual en la empresa, así como los que serán compartidos
entre empresa y centro docente.
2.6. El proyecto contempla mecanismos de coordinación y seguimiento del programa
formativo entre empresas y centro docente.
2.7. El proyecto contempla una estrategia de información y orientación del alumnado del
programa formativo.
3. VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO
3.1. Las empresas participantes disponen de los medios para desarrollar con eficiencia las
actividades previstas en el programa formativo.
3.2. Existe concordancia de la actividad empresarial con las actividades convenidas en el
programa formativo.
2. Los proyectos deberán obtener una valoración positiva en cada uno de los criterios
de valoración indicados para su aprobación, a excepción del criterio 1.2 que no será
imprescindible para la aprobación del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276905
3.3. Las empresas disponen de personas que ejerzan las funciones de tutores laborales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1869/6
colaboradoras y con la Administración educativa y la coordinación con el equipo docente
del ciclo formativo o curso de especialización.
m) Relación del profesorado implicado en el proyecto, con indicación expresa de las
funciones de planificación, seguimiento, docencia, evaluación y coordinación con el resto
del equipo docente en las que participará.
n) Situaciones excepcionales que contempla el proyecto según lo establecido en el
Dispongo Decimoséptimo.
ñ) Contenido de la formación complementaria, a impartir por la empresa, si el proyecto
lo contempla.
Séptimo. Criterios de valoración de proyectos
1. La valoración de los proyectos la realizará la comisión de valoración definida en el
Dispongo Octavo, de acuerdo con los criterios que figuran a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
1.1. Existen ya en el centro docente implantadas enseñanzas de Formación Profesional.
1.2. Contribuye el proyecto al desarrollo de la Estrategia Industrial de Andalucía.
1.3. El proyecto establece un vínculo contrastado con el entorno productivo, social y con la
economía circular.
1.4. El proyecto contribuye a la mejora de la empleabilidad futura del alumnado.
2. CALIDAD DEL PROGRAMA FORMATIVO
2.1. Se han descrito y concretado las actividades que va a realizar el alumnado en las
empresas.
2.2. Existe una relación clara de las actividades que va a realizar el alumnado en las
empresas con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el
proyecto y sus correspondientes criterios de evaluación.
2.3. La organización y temporalización de las actividades a realizar en la empresa es
coherente con el desarrollo del programa formativo y cumple con lo establecido en la
presente orden.
2.4. El proyecto incorpora al programa formativo tecnologías innovadoras, competencias
digitales y competencias emprendedoras, como herramientas de formación y valoración del
aprendizaje.
2.5. El programa formativo recoge todos los resultados de aprendizaje que se desarrollarán
en formación inicial, en formación dual en la empresa, así como los que serán compartidos
entre empresa y centro docente.
2.6. El proyecto contempla mecanismos de coordinación y seguimiento del programa
formativo entre empresas y centro docente.
2.7. El proyecto contempla una estrategia de información y orientación del alumnado del
programa formativo.
3. VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO
3.1. Las empresas participantes disponen de los medios para desarrollar con eficiencia las
actividades previstas en el programa formativo.
3.2. Existe concordancia de la actividad empresarial con las actividades convenidas en el
programa formativo.
2. Los proyectos deberán obtener una valoración positiva en cada uno de los criterios
de valoración indicados para su aprobación, a excepción del criterio 1.2 que no será
imprescindible para la aprobación del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276905
3.3. Las empresas disponen de personas que ejerzan las funciones de tutores laborales.