Disposiciones generales. . (2023/21-2)
Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1869/5
Sexto. Contenido de los proyectos de Formación Profesional Dual.
El proyecto de Formación Profesional Dual incluirá, al menos, los siguientes
apartados:
a) Justificación y finalidades del proyecto de Formación Profesional Dual en relación
con el entorno productivo, considerando los sectores donde se concentran las mayores
oportunidades de empleo y emprendimiento, vinculadas preferentemente a la Estrategia
Industrial de Andalucía.
b) El programa formativo que desarrollará el alumnado debe recoger, para cada
convenio de colaboración, las actividades formativas que desarrollará el alumnado en
el centro docente y en la empresa, en relación a los resultados de aprendizaje y sus
correspondientes criterios de evaluación de los módulos profesionales incluidos en el
proyecto de Formación Profesional Dual, así como su correspondiente asignación de
horas entre la empresa y el centro docente, incluyendo el sistema de rotación entre
empresas, si lo hubiere. Se deberá hacer mención concreta a la formación inicial, que para
cada módulo profesional, debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación
del alumnado a las empresas, y específicamente a la prevención de riesgos laborales.
c) Horario y distribución temporal de la formación en la empresa con especificación
de las horas y los períodos de formación que se realizarán en el centro docente y en la
empresa para cada módulo profesional, así como la distribución global del proyecto.
d) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de
puestos formativos que se comprometen a asumir, que estará en función del número de
trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa. Para cada empresa y
centro de trabajo asociado se establece un mínimo de dos trabajadores o trabajadoras,
por cada puesto formativo ofertado.
e) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
f) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos
formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este
proceso.
g) Actuaciones que va a desarrollar el centro docente para la adecuada orientación
e información al alumnado o a sus representantes legales, en el caso de ser menores de
edad, sobre el proyecto de Formación Profesional Dual.
h) Coordinación prevista entre el centro docente y la empresa para el seguimiento
del programa formativo, indicando, al menos, la periodicidad y los criterios para la
organización de este seguimiento por parte de las personas que ejerzan la tutoría docente
y laboral.
i) Procedimiento establecido para la evaluación y la calificación del alumnado.
j) La compensación en concepto de beca que recibirá el alumnado, según lo
contemplado en el Dispongo Decimoséptimo y lo establecido en el artículo 33 del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.
k) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su
aprendizaje.
l) Descripción de las tecnologías de la información y la comunicación que se van
a utilizar en el desarrollo del proyecto, especialmente las relativas al proceso de
enseñanza aprendizaje, el seguimiento del alumnado, la comunicación con las empresas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276905
sustente en profesorado del equipo docente del alumno o alumna, ni en otra persona
con alguna relación de parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el
segundo grado de afinidad) del equipo docente.
16. Igualmente, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia
Tributaria y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
17. La autorización de proyectos de Formación Profesional Dual no supondrá, en
ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros docentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023
página 1869/5
Sexto. Contenido de los proyectos de Formación Profesional Dual.
El proyecto de Formación Profesional Dual incluirá, al menos, los siguientes
apartados:
a) Justificación y finalidades del proyecto de Formación Profesional Dual en relación
con el entorno productivo, considerando los sectores donde se concentran las mayores
oportunidades de empleo y emprendimiento, vinculadas preferentemente a la Estrategia
Industrial de Andalucía.
b) El programa formativo que desarrollará el alumnado debe recoger, para cada
convenio de colaboración, las actividades formativas que desarrollará el alumnado en
el centro docente y en la empresa, en relación a los resultados de aprendizaje y sus
correspondientes criterios de evaluación de los módulos profesionales incluidos en el
proyecto de Formación Profesional Dual, así como su correspondiente asignación de
horas entre la empresa y el centro docente, incluyendo el sistema de rotación entre
empresas, si lo hubiere. Se deberá hacer mención concreta a la formación inicial, que para
cada módulo profesional, debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación
del alumnado a las empresas, y específicamente a la prevención de riesgos laborales.
c) Horario y distribución temporal de la formación en la empresa con especificación
de las horas y los períodos de formación que se realizarán en el centro docente y en la
empresa para cada módulo profesional, así como la distribución global del proyecto.
d) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de
puestos formativos que se comprometen a asumir, que estará en función del número de
trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa. Para cada empresa y
centro de trabajo asociado se establece un mínimo de dos trabajadores o trabajadoras,
por cada puesto formativo ofertado.
e) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
f) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos
formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este
proceso.
g) Actuaciones que va a desarrollar el centro docente para la adecuada orientación
e información al alumnado o a sus representantes legales, en el caso de ser menores de
edad, sobre el proyecto de Formación Profesional Dual.
h) Coordinación prevista entre el centro docente y la empresa para el seguimiento
del programa formativo, indicando, al menos, la periodicidad y los criterios para la
organización de este seguimiento por parte de las personas que ejerzan la tutoría docente
y laboral.
i) Procedimiento establecido para la evaluación y la calificación del alumnado.
j) La compensación en concepto de beca que recibirá el alumnado, según lo
contemplado en el Dispongo Decimoséptimo y lo establecido en el artículo 33 del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.
k) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su
aprendizaje.
l) Descripción de las tecnologías de la información y la comunicación que se van
a utilizar en el desarrollo del proyecto, especialmente las relativas al proceso de
enseñanza aprendizaje, el seguimiento del alumnado, la comunicación con las empresas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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sustente en profesorado del equipo docente del alumno o alumna, ni en otra persona
con alguna relación de parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el
segundo grado de afinidad) del equipo docente.
16. Igualmente, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia
Tributaria y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
17. La autorización de proyectos de Formación Profesional Dual no supondrá, en
ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros docentes.