Disposiciones generales. . (2023/21-2)
Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.
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Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023

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ofertar y cubrir un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual, en el momento de la
incorporación del alumnado a la empresa, siempre y cuando se trate de una enseñanza
autorizada y en funcionamiento en el centro docente en el curso escolar 2022/2023.
Cuando no se alcance este número, el proyecto no se pondrá en marcha, debiendo
el centro docente comunicar por escrito esta circunstancia de manera justificada a la
Dirección General de Formación Profesional.
5. Cuando el proyecto se presente para la totalidad del alumnado del grupo, deberá
ofertar un mínimo de 15 plazas en el primer curso de su implantación, y 20 en el curso
escolar de renovación.
6. Todos los proyectos de Formación Profesional Dual deben especificar cómo se
llevará a cabo la información y orientación del alumnado participante, desde el inicio del
proyecto hasta su finalización.
7. Todos los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados,
según lo establecido en el Dispongo Decimoséptimo.
8. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato formativo como
instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante, deben ofertarse
para el grupo completo y contar con la participación de una sola empresa o grupo de
empresas relacionadas entre sí.
9. La duración de los proyectos de Formación Profesional Dual será, al menos, la
misma que tenga el ciclo formativo de formación profesional de Grado Básico, de Grado
Medio, de Grado Superior y cada uno de los Cursos de Especialización.
10. Para cualquiera de las modalidades de proyectos de Formación Profesional Dual,
se establece un mínimo del 33% del total de horas de formación establecidas en el título
con participación de la empresa. Estas horas se distribuirán entre los cursos escolares
que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro docente en todos los
cursos escolares en los que se desarrolle.
11. Todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de Formación Profesional
Dual deberán contar con una formación inicial en el centro docente que garantice el
desarrollo de la formación en empresa con seguridad y eficacia. Dicha formación deberá
recoger los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales.
12. Durante el primer curso, el alumnado realizará actividades de formación en la
empresa a partir del mes de enero, salvo los casos autorizados conforme al dispongo
decimoctavo, apartado 1.c).
13. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa
o rotando por diferentes empresas. La dualidad entre el centro docente y la empresa
se podrá organizar por días, por semanas o por meses. En cualquier caso, el cómputo
de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro
docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales
ni las ocho horas diarias. Igualmente, no podrán superarse las horas de cómputo anual
establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
14. La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en la jornada y en el
horario establecido en el convenio de colaboración con las empresas, preferentemente de
lunes a viernes en el período comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, y de acuerdo
con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado al proyecto dual
y conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. Cualquier propuesta de jornada
y horario diferente a la indicada, requiere justificación y autorización de la Dirección
General de Formación Profesional según lo recogido en el Dispongo Decimoctavo.
15. En aquellos casos en los que el empresario o la empresaria, la persona que ejerza
la tutoría laboral, o responsable de las dependencias donde se imparta la Formación
Profesional Dual tenga alguna relación de parentesco con el alumnado que participa
en el proyecto de Formación Profesional Dual, hasta el tercer grado de consanguinidad
o hasta el segundo grado de afinidad, no podrá realizarse la formación en empresas.
Asimismo, el alumnado no podrá realizar su formación en empresas cuya titularidad se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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