Disposiciones generales. . (2023/21-2)
Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023

página 1869/3

Tercero. Modalidades de Formación Profesional Dual.
1. La modalidad por la que se podrá optar para desarrollar un proyecto de
Formación Profesional Dual será la establecida en el artículo 3, apartado d) del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
2. Los proyectos de Formación Profesional Dual, se desarrollarán de conformidad
con lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
3. Los proyectos de Formación Profesional Dual podrán desarrollarse, previa
autorización expresa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
a través de los contratos formativos.

Quinto. Requisitos de los proyectos de Formación Profesional Dual.
1. Cada proyecto de Formación Profesional Dual estará vinculado a un solo ciclo
formativo o curso de especialización y se desarrollará mediante la armonización de los
procesos de enseñanza y aprendizaje realizados en los centros docentes y los realizados
en la empresa, para lo que se acordará con la empresa o empresas colaboradoras el
programa formativo correspondiente que permita al alumnado participante la adquisición
de todas las competencias inherentes al Título, o al Curso de Especialización, en el que
se encuentra matriculado.
2. Los proyectos de Formación Profesional Dual podrán contemplar formación
adicional para el refuerzo de las competencias profesionales y mejora de la empleabilidad
del alumnado de Formación Profesional Dual, debiendo especificarse esta formación
como formación complementaria.
3. Tanto el centro docente como la empresa designarán, respectivamente, una persona
que ejerza la tutoría dual docente y laboral de cada alumno o alumna participante, que
realizarán el seguimiento del programa formativo diseñado, pudiendo recaer sobre una
misma persona las funciones de responsable docente de varios alumnos y alumnas, o
de responsable laboral de varios alumnos y alumnas. Se fomentará que preferentemente
exista el menor número posible de responsables docentes por empresa.
4. Con carácter general, los proyectos de Formación Profesional Dual deberán
plantearse para el grupo completo de alumnado, dado que facilitan la organización
del programa formativo en el centro docente y en la empresa. Los proyectos de ciclos
formativos de formación profesional de Grado Básico, de Grado Medio, de Grado
Superior y Cursos de Especialización que no se planteen para el grupo completo deben

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276905

Cuarto. Generación de proyectos.
1. Serán los centros docentes los encargados de promover y generar los proyectos
de Formación Profesional Dual con aquellas empresas con las que se acuerde su
organización y desarrollo y cuya localización se encuentre preferentemente en su entorno,
pudiendo contar con el asesoramiento y colaboración de las personas que integran la
Red Andaluza de Dinamización de Formación Profesional Dual.
2. El director o directora del centro docente, o equivalente en los centros privados,
designará a un profesor o profesora, preferentemente con destino definitivo en el centro,
para la coordinación del proyecto de Formación Profesional Dual que velará por la
idoneidad de las empresas para el desarrollo del programa formativo; en concreto por
la disponibilidad de espacios, la existencia de personal cualificado, y los equipamientos
necesarios para proporcionar la adecuada formación al alumnado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Dirección General de Formación
Profesional podrá promover, directamente, o a través de las Delegaciones Territoriales de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación
proyectos de Formación Profesional Dual. Estos proyectos podrán ser promovidos a
petición de empresas concretas o por iniciativa de la citada Dirección General. En estos
casos, la Dirección General de Formación Profesional determinará los centros docentes
públicos de titularidad de la Junta de Andalucía en los que se desarrollarán los proyectos.