Disposiciones generales. . (2023/21-2)
Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023

página 1869/10

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud,
archivándose la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha subsanación, así como
la notificación del requerimiento de subsanación se efectuará a través del Sistema de
información Séneca.

Decimocuarto. Resolución.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones y, una vez estudiadas las mismas o, en su
caso, las renuncias presentadas, junto con el informe de la Comisión de valoración
provincial, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, dictará la resolución definitiva de la convocatoria en el plazo máximo de 7
días. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos autorizados y no autorizados
con indicación expresa de la causa de denegación, en su caso.
2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería competente en materia
de educación, del portal www.juntadeandalucia.es y de la notificación mediante el sistema
de información Séneca.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los centros docentes
de titularidad privada, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276905

Decimotercero. Resolución provisional.
1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional la autorización de
los proyectos de Formación Profesional Dual. En todo caso, de ser autorizado el proyecto,
su desarrollo requerirá que el centro docente tenga autorizada la enseñanza objeto del
proyecto.
2. Con una periodicidad quincenal y con anterioridad al 5 de mayo de 2023, la
Comisión de valoración remitirá la relación de proyectos valorados a la persona titular de
la Dirección General de Formación Profesional para que dicte resolución provisional de la
relación a los proyectos autorizados.
3. Una vez valorados los proyectos por la Comisión de valoración, la persona titular
de la Dirección General de Formación Profesional dictará la resolución provisional de
proyectos autorizados, así como la relación motivada de los proyectos que no hayan
sido autorizados. En el caso de los proyectos nuevos, la resolución provisional incluirá
la relación de proyectos con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los
apartados objetos de valoración. En el caso de los proyectos de renovación, la resolución
provisional incluirá la relación de proyectos renovados o no renovados, una vez estudiado
el informe elaborado por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, Universidad, Investigación e Innovación correspondiente, según lo
contemplado en el Dispongo Décimo. Dicha resolución provisional será publicada en los
tablones de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la misma, así como la notificación
por el Sistema de información Séneca.
4. Contra esta resolución provisional, los centros participantes podrán presentar
alegaciones o renuncia expresa, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
alegaciones o renuncia deberán presentarse a través del Sistema de información Séneca.
5. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad
del proyecto original.