Disposiciones generales. . (2023/21-2)
Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023

página 1869/11

Decimoquinto. Convenios de colaboración con empresas.
1. Una vez aprobados los proyectos y antes de dar comienzo las actividades formativas
del alumnado en el centro de trabajo, la persona titular de la dirección del centro docente
público, o la persona habilitada para la firma de convenios en los centros docentes
privados, formalizará con cada una de las empresas participantes de los proyectos
aprobados un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las empresas que participen en los proyectos de Formación Profesional Dual
deberán mantener los compromisos definidos en los convenios firmados durante
el tiempo de vigencia de los mismos. Los convenios podrán rescindirse de manera
unilateral por cualquiera de las partes por medio de la comunicación a la otra parte con
una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las
causas que imposibilite la continuidad de la colaboración, según se establece en el punto
6 del presente dispongo.
3. La empresa no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni aun con carácter interino,
con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa, ni podrá formalizar
contrato de trabajo con los alumnos y alumnas durante los periodos lectivos, mientras
estos no hayan finalizado el periodo de formación en la misma.
4. Cuando los alumnos o alumnas realicen el módulo profesional de formación en
centros de trabajo en la misma empresa en la que se han desarrollado las actividades
de Formación Profesional Dual, no se firmará un acuerdo de colaboración para dicho
módulo profesional, ya que el convenio firmado para el proyecto de Formación Profesional
Dual tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se
hará constar en el convenio de Formación Profesional Dual y, en este caso, se anexará
además el programa formativo correspondiente al módulo profesional de formación en
centros de trabajo.
El alumnado que participa en un proyecto de Formación Profesional Dual realizará
el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas incluidas en el
proyecto y que hayan colaborado en las actividades incluidas a lo largo de la duración del
proyecto, excepto que forme parte de un proyecto de movilidad.
5. Cada convenio de colaboración deberá firmarse digitalmente tanto por la persona
titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados, como
por la persona titular de la empresa colaboradora, mediante el Sistema de información
habilitado a estos efectos por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional. Cada convenio deberá remitirse a la Delegación Territorial correspondiente
para su supervisión. Una vez firmado por ambas partes, tanto el centro docente como la
empresa colaboradora y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, Universidad, Investigación e Innovación archivarán copia de dichos convenios.
6. El convenio de colaboración se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto. Vigencia, seguimiento y evaluación de los proyectos.
1. La autorización de cada proyecto de Formación Profesional Dual mantendrá
su vigencia durante los cursos en que se desarrolla el proyecto. Por defecto tendrá la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.