Disposiciones generales. . (2023/18-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea- Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

página 1472/5

Noveno. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de las bases
reguladoras se consideran gastos subvencionables, siempre y cuando de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, y se limiten a un máximo de 35 viviendas los siguientes:
a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia
de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de
obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que
fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la
verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración
del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se
precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de
obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de
pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los
equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las
actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento
de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
2. Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán
los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, se excluye expresamente
de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3. La totalidad de los gastos subvencionables constituyen el presupuesto subvencionable.
4. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables
deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, con fecha límite hasta el 30
de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las
actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 30% del importe total del
presupuesto subvencionable.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán
compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de
acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el
artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013,
(UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013,
(UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión
núm. 541/2014/UE, y por el se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012). La
suma de las distintas subvenciones no debe superar el coste total de las actuaciones.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del
Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%.