Disposiciones generales. . (2023/18-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea- Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1472/4
Sexto. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 9.116.256,00 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2023
TOTAL
1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000209
9.116.256,00 €
9.116.256,00 €
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el
artículo 5 de las bases reguladoras.
La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en los mismos medios
que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Asimismo, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un
eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad
de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria
a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276543
Séptimo. Cuantía máxima.
1. La cuantía asignada inicialmente a cada una de las tipologías de actuación es:
a) Tipología de actuación 1:
2023: 3.646.502,40 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000857)
b) Tipología de actuación 2:
2023: 3.190.689,60 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000858)
c) Tipología de actuación 3:
2023: 2.279.064,00 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000859)
2. Asimismo, la cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías
de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de
hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de
edificación, se calculará de la siguiente manera:
a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
3. De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, el presupuesto asignado
a cada una de las tipologías de actuación podrá sufrir variaciones. De esta forma, cuando
se prevea el agotamiento del crédito inicialmente previsto para una tipología de actuación,
se podrá realizar una redistribución del crédito disponible entre las distintas tipologías de
actuación, con el objetivo de que se puedan seguir realizando resoluciones de concesión
de solicitudes siguiendo el criterio de orden de llegada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1472/4
Sexto. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 9.116.256,00 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2023
TOTAL
1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000209
9.116.256,00 €
9.116.256,00 €
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el
artículo 5 de las bases reguladoras.
La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en los mismos medios
que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas
solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. Asimismo, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un
eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad
de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria
a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 5 de las bases reguladoras.
4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276543
Séptimo. Cuantía máxima.
1. La cuantía asignada inicialmente a cada una de las tipologías de actuación es:
a) Tipología de actuación 1:
2023: 3.646.502,40 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000857)
b) Tipología de actuación 2:
2023: 3.190.689,60 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000858)
c) Tipología de actuación 3:
2023: 2.279.064,00 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000859)
2. Asimismo, la cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías
de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de
hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de
edificación, se calculará de la siguiente manera:
a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
3. De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, el presupuesto asignado
a cada una de las tipologías de actuación podrá sufrir variaciones. De esta forma, cuando
se prevea el agotamiento del crédito inicialmente previsto para una tipología de actuación,
se podrá realizar una redistribución del crédito disponible entre las distintas tipologías de
actuación, con el objetivo de que se puedan seguir realizando resoluciones de concesión
de solicitudes siguiendo el criterio de orden de llegada.