Disposiciones generales. . (2023/18-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea- Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1472/3
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada
para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación
completa).
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial,
al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación
‒antenas‒ ni de adaptación ‒equipamiento de cabecera‒).
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada,
exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
3. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de las
bases reguladoras y a lo establecido en el apartado séptimo de la presente resolución.
En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima
solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 70% del importe total del
presupuesto subvencionable.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el anexo I,
desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, hasta el 15 de mayo de 2023 como fecha máxima, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24921.html
3. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se
estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276543
Cuarto. Formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I: Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 9 de las
bases reguladoras.
Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación, a efectos de lo dispuesto en el
apartado sexto del artículo 15 de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1472/3
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada
para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación
completa).
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial,
al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación
‒antenas‒ ni de adaptación ‒equipamiento de cabecera‒).
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada,
exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
3. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de las
bases reguladoras y a lo establecido en el apartado séptimo de la presente resolución.
En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima
solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 70% del importe total del
presupuesto subvencionable.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el anexo I,
desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, hasta el 15 de mayo de 2023 como fecha máxima, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24921.html
3. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica
incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se
estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá
a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276543
Cuarto. Formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I: Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 9 de las
bases reguladoras.
Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación, a efectos de lo dispuesto en el
apartado sexto del artículo 15 de las bases reguladoras.