Disposiciones generales. . (2023/18-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea- Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1472/6
Décimo. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
3. De conformidad con el apartado tercero del artículo 14 de la bases reguladoras, la
persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta, por
delegación, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
que se convocan, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la
competencia para su instrucción.
Décimo primero. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima
a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo tercero. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276543
Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano
gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta
de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las
personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con
reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano
concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación,
acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al
órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas
o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1472/6
Décimo. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
3. De conformidad con el apartado tercero del artículo 14 de la bases reguladoras, la
persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta, por
delegación, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
que se convocan, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la
competencia para su instrucción.
Décimo primero. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima
a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo tercero. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276543
Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano
gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta
de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las
personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con
reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano
concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación,
acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al
órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas
o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.