3. Otras disposiciones. . (2023/18-99)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 28 de diciembre de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1440/6
general de espacios libres ya que se sitúa en un ámbito de uso industrial, alejado de
usos residenciales y por tanto de sus potenciales usuarios y delimitado por una carretera
nacional, unas instalaciones de gestión de residuos urbanos y la zona inundable
vinculada al río de la Vega. Las dificultades que presenta su accesibilidad pudieran
resultan perjudiciales para el contacto entre los usuarios y el espacio libre limitando
la funcionalidad de éste. En este sentido cabe señalar que el artículo 10.1 de la LOUA
establece que los sistemas generales están constituidos por la red básica de reservas de
terrenos y construcciones de destino público que aseguren la racionalidad y coherencia
del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales
espacios de uso colectivo.
El PGOU de Tarifa (en su documento de Adaptación Parcial a la LOUA) incluye en
el sistema general de espacios libres a los grandes parques y espacios que coadyuvan
al esparcimiento y relación de la población. Entiende que su definición no debe resultar
de la aplicación exclusiva de criterios cuantitativos sino, especialmente, de criterios
cualitativos, donde conceptos como escala, funcionalidad, localización y posición en la
escena urbana adquieren un interés primordial, homogénea y equilibrada, evitando la
residualidad e indefinición.
Tampoco detalla el documento técnico de la innovación a qué categoría de las
establecidas por el PGOU de Tarifa para el Sistema General de Espacios Libres se
adscribiría el nuevo espacio (parques urbanos, áreas recreativas…) ni la repercusión
de su implantación en el estándar establecido por el documento de Adaptación Parcial
del PGOU de Tarifa a la LOUA, ni la previsión de recursos económicos destinados a su
puesta en servicio.
Respecto al nuevo elemento integrante del Sistema General de Equipamiento EQ-02
destinado a “punto limpio” o instalación acondicionada para la recepción y acopio de
residuos urbanos domésticos, ya ejecutado, el documento técnico sí incorpora una
motivación sobre la conveniencia de la ubicación elegida.
- Respecto a las determinaciones de la ordenación pormenorizada:
El documento técnico de la innovación no se limita a la modificación que afecta a
elementos de la ordenación estructural como son los sistemas generales sino que
también propone una serie de cambios en la ordenación pormenorizada que estableció
en su momento el Plan Parcial de Ordenación del sector. Se trata de las siguientes:
• Reducción del sistema local de espacios libres del sector al destinar una parte del
mismo al sistema general EQ-02 y otra parte a usos industriales.
• Cambio de uso de una parcela de uso industrial a equipamiento público.
Sobre estos aspectos, el documento técnico de la innovación no justifica expresa y
concretamente, tal y como establece el artículo 36 de la LOUA, las mejoras que esta
nueva ordenación supone para el bienestar de la población ni en qué medida se mantiene
la proporción y calidad de las dotaciones previstas para el ámbito de la innovación en
relación con las existentes.
Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2022 el Consejo Consultivo de Andalucía
dictamina en sentido desfavorable el expediente de la Modificación Puntual (Dictamen
234/2022), fundamentándose en las siguientes cuestiones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276516
Conclusión:
Tras el análisis técnico realizado al expediente, cabe concluir que la Modificación
Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y
Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres no se ajusta a las reglas
particulares de ordenación que conforman el régimen de la innovación de la ordenación
establecida por los instrumentos de planeamiento establecido por el artículo 36.2 de la
LOUA por lo que se emite informe desfavorable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1440/6
general de espacios libres ya que se sitúa en un ámbito de uso industrial, alejado de
usos residenciales y por tanto de sus potenciales usuarios y delimitado por una carretera
nacional, unas instalaciones de gestión de residuos urbanos y la zona inundable
vinculada al río de la Vega. Las dificultades que presenta su accesibilidad pudieran
resultan perjudiciales para el contacto entre los usuarios y el espacio libre limitando
la funcionalidad de éste. En este sentido cabe señalar que el artículo 10.1 de la LOUA
establece que los sistemas generales están constituidos por la red básica de reservas de
terrenos y construcciones de destino público que aseguren la racionalidad y coherencia
del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales
espacios de uso colectivo.
El PGOU de Tarifa (en su documento de Adaptación Parcial a la LOUA) incluye en
el sistema general de espacios libres a los grandes parques y espacios que coadyuvan
al esparcimiento y relación de la población. Entiende que su definición no debe resultar
de la aplicación exclusiva de criterios cuantitativos sino, especialmente, de criterios
cualitativos, donde conceptos como escala, funcionalidad, localización y posición en la
escena urbana adquieren un interés primordial, homogénea y equilibrada, evitando la
residualidad e indefinición.
Tampoco detalla el documento técnico de la innovación a qué categoría de las
establecidas por el PGOU de Tarifa para el Sistema General de Espacios Libres se
adscribiría el nuevo espacio (parques urbanos, áreas recreativas…) ni la repercusión
de su implantación en el estándar establecido por el documento de Adaptación Parcial
del PGOU de Tarifa a la LOUA, ni la previsión de recursos económicos destinados a su
puesta en servicio.
Respecto al nuevo elemento integrante del Sistema General de Equipamiento EQ-02
destinado a “punto limpio” o instalación acondicionada para la recepción y acopio de
residuos urbanos domésticos, ya ejecutado, el documento técnico sí incorpora una
motivación sobre la conveniencia de la ubicación elegida.
- Respecto a las determinaciones de la ordenación pormenorizada:
El documento técnico de la innovación no se limita a la modificación que afecta a
elementos de la ordenación estructural como son los sistemas generales sino que
también propone una serie de cambios en la ordenación pormenorizada que estableció
en su momento el Plan Parcial de Ordenación del sector. Se trata de las siguientes:
• Reducción del sistema local de espacios libres del sector al destinar una parte del
mismo al sistema general EQ-02 y otra parte a usos industriales.
• Cambio de uso de una parcela de uso industrial a equipamiento público.
Sobre estos aspectos, el documento técnico de la innovación no justifica expresa y
concretamente, tal y como establece el artículo 36 de la LOUA, las mejoras que esta
nueva ordenación supone para el bienestar de la población ni en qué medida se mantiene
la proporción y calidad de las dotaciones previstas para el ámbito de la innovación en
relación con las existentes.
Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2022 el Consejo Consultivo de Andalucía
dictamina en sentido desfavorable el expediente de la Modificación Puntual (Dictamen
234/2022), fundamentándose en las siguientes cuestiones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276516
Conclusión:
Tras el análisis técnico realizado al expediente, cabe concluir que la Modificación
Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y
Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres no se ajusta a las reglas
particulares de ordenación que conforman el régimen de la innovación de la ordenación
establecida por los instrumentos de planeamiento establecido por el artículo 36.2 de la
LOUA por lo que se emite informe desfavorable.