3. Otras disposiciones. . (2023/18-99)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 28 de diciembre de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1440/5
El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
La primera regla de ordenación contenida en el artículo 36.2 de la LOUA establece
para las modificaciones de planeamiento que “La nueva ordenación deberá justificar
expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población
y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública
urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley. En este
sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las
dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad
o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán
cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos
considerados en ésta.ˮ
El documento técnico de la innovación no justifica con la suficiente claridad el
interés público al que responde la implantación de un nuevo elemento del sistema
general de espacios libres en terrenos actualmente calificados como sistema general de
comunicaciones por su vinculación con la carretera nacional N-340. Ante la ausencia
de la requerida justificación expresa y concreta, resulta difícilmente comprensible
la ubicación elegida para la implantación del nuevo elemento integrante del sistema
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276516
Tercero. El 10 de noviembre de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial, a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del
documento, emite informe desfavorable, cuyas consideraciones se resumen en lo
siguiente:
- En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el
artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas
en el artículo 36.2.c) de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que tengan por
objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres,
dotaciones o equipamientos, requieren dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la aprobación definitiva
que corresponda.
- En cuanto al cumplimiento de las determinaciones de la planificación territorial.
La Modificación propuesta del PGOU de Tarifa carece de incidencia territorial según
consta en informe emitido por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio con fecha 2.7.2020.
- En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
A la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de carácter favorable que
obran en el expediente, se considera que la Modificación del PGOU de Tarifa propuesta
se ajusta a los preceptos de la normativa sectorial que resultan de aplicación.
- En cuanto a la adecuación de la propuesta a la normativa urbanística
• Respecto a las determinaciones de la ordenación estructural:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1440/5
El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la
Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz
es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.
La primera regla de ordenación contenida en el artículo 36.2 de la LOUA establece
para las modificaciones de planeamiento que “La nueva ordenación deberá justificar
expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población
y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública
urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley. En este
sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las
dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad
o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán
cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos
considerados en ésta.ˮ
El documento técnico de la innovación no justifica con la suficiente claridad el
interés público al que responde la implantación de un nuevo elemento del sistema
general de espacios libres en terrenos actualmente calificados como sistema general de
comunicaciones por su vinculación con la carretera nacional N-340. Ante la ausencia
de la requerida justificación expresa y concreta, resulta difícilmente comprensible
la ubicación elegida para la implantación del nuevo elemento integrante del sistema
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276516
Tercero. El 10 de noviembre de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial, a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del
documento, emite informe desfavorable, cuyas consideraciones se resumen en lo
siguiente:
- En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el
artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas
en el artículo 36.2.c) de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que tengan por
objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres,
dotaciones o equipamientos, requieren dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la aprobación definitiva
que corresponda.
- En cuanto al cumplimiento de las determinaciones de la planificación territorial.
La Modificación propuesta del PGOU de Tarifa carece de incidencia territorial según
consta en informe emitido por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio con fecha 2.7.2020.
- En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
A la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de carácter favorable que
obran en el expediente, se considera que la Modificación del PGOU de Tarifa propuesta
se ajusta a los preceptos de la normativa sectorial que resultan de aplicación.
- En cuanto a la adecuación de la propuesta a la normativa urbanística
• Respecto a las determinaciones de la ordenación estructural: