3. Otras disposiciones. . (2023/18-99)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 28 de diciembre de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en el ámbito de La Vega Obtención de Equipamientos y Cambio Sistema General de Comunicaciones a Espacios Libres.
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Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

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“La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa
(Cádiz) tiene un contenido plural, debiendo detallarse cada uno de los ámbitos sobre los
que incide el expediente:
1. El vigente PGOU de la localidad traza al norte del polígono industrial La Vega
un franja de terreno colindante con la carretera nacional CN-340, calificándola como
Sistema General de Comunicaciones vinculado con tal vía de comunicación. Se trata
de unos terrenos adyacentes a la carretera, de imposible o dificultoso acceso que
discurren en paralelo con otra franja de terreno integrada en el citado polígono industrial
en la cual se insertan parcelas clasificadas como Suelo Urbano Consolidado y calificadas
actualmente, y de manera alterna según se observa en la planimetría, como jardín
público, equipamiento público y jardín público, respectivamente.
En este ámbito, se recalifica para Sistema General de Espacios Libres 22.545 m² de
la franja del Sistema General de Comunicaciones.
Lo que aparentemente podría parecer una mejora del bienestar de la población al
menos en términos cuantitativos –debido al incremento de estos espacios–, mejora ésta
que debe inspirar toda innovación de planeamiento según el artículo 36.2.a).1.ª de la Ley
7/2002, no lo es desde una perspectiva cualitativa. Ciertamente, según el artículo 9.E)
de la citada Ley, la ordenación urbanística debe ‘Procurar la coherencia, funcionalidad
y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución
entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La
ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se
fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión
social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características
apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que
posean interés arquitectónico o histórico’.
En este caso, esos requisitos cualitativos, que comprenden igualmente la accesibilidad
y funcionalidad de la dotación pública, no se cumplen, ya que el Sistema General de
Espacios Libres se proyecta en una ubicación carente de aptitudes para la función de
expansión de los ciudadanos que es el propósito precisamente de los espacios libres, y
alejada de toda la población que eventualmente pudiera hacer uso –solo hablamos en
términos hipotéticos– de los mismos.
En definitiva, y esto ya se puso de manifiesto en el informe de la Administración
Autonómica competente en materia de urbanismo, la recalificación de estos suelos como
Sistema General de Espacios Libres es inaceptable y solamente sirve para incrementar
la ratio de los mismos de forma artificiosa.
2. Se genera un equipamiento público en unos terrenos calificados actualmente
como jardín público y parte del Sistema General de Comunicaciones aludido en el punto
anterior. Se recalifican para ello 5.540 m², y en esta parcela se inserta, en la zona mas
cercana a la CN-340, un punto limpio con una superficie de 2.407 m², destinándose el
resto a Equipamiento Público Genérico sin definir.
3. El tercer ámbito la modificación incide sobre la mercantil promotora de la misma, la
realmente interesada en la innovación.
Cuenta esta entidad con un establecimiento de ocio (discoteca) en funcionamiento
y consolidado en el polígono industrial. Aparentemente, la edificación ocupa la parcela
de 250,19 m² ordenada en el vigente planeamiento como uso industrial. Pero se aprecia
igualmente que de forma irregular la instalación ha sido ampliada con un patio ajardinado
integrado en dicha discoteca de 645,33 m² que el PGOU califica como jardín público, es
decir, zona verde pública.
Se desconoce si esa ocupación consentida obviamente por el Ente Local cuenta con
título habilitante para ocupar el domino público, o simplemente es una situación ilegal de
hecho. Pero lo importante es que la modificación pretende recalificar para uso lucrativo
(es decir, el que de hecho ya existe con la aquiescencia) para legalizar lo ya consumado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía