3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/5

VIII. Que con fecha 24 de marzo de 2006, las instituciones cotitulares comparecientes
formalizaron el Convenio de Colaboración para la creación y desarrollo del Instituto de
Biomedicina de Sevilla (IBIS), que fue prorrogado mediante Adenda de 22 de marzo de
2010.
El IBIS fue concebido como un espacio de investigación biomédica, con el objetivo
de llevar a cabo investigación competitiva de nivel internacional sobre las causas de
las patologías más prevalentes para la población y el desarrollo de nuevos métodos de
diagnóstico y tratamiento para las mismas. Dichas patologías determinaron la concreción
de las líneas de investigación en las que el IBIS desarrollaría su actividad y que fueron
recogidas en la cláusula tercera del citado Convenio.
La idoneidad del esfuerzo realizado y la propia actividad desarrollada por el IBIS ha sido
acreditada por el Instituto de Salud Carlos III, al reconocerlo como instituto de investigación
sanitaria de ámbito estatal, conforme a lo previsto en el entonces vigente Real Decreto
339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
Con la intención de dotar al Instituto de una regulación más estable, se firmó el 6
de marzo de 2014 un nuevo Convenio entre las partes, con una vigencia de cinco años,
que permitió renovar su acreditación, de conformidad con el artículo 3 del derogado Real
Decreto 339/2004, de 27 de febrero.
La necesidad de actualizar su regulación y de contar con un vínculo jurídico suficiente
que ampare la asociación de las entidades que integran el IBIS, de conformidad con el
artículo 4.a) del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos
de investigación biomédica o sanitaria, motivan la aprobación del presente Convenio,
adaptado a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico.
IX. Que las Consejerías de Universidad, Investigación e Innovación y de Salud y
Consumo de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud expresan, por ello,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán tener vigencia
indefinida, vinculada a la duración del correspondiente centro, instituto, consorcio, unidad
de investigación o infraestructura científica, en función del cumplimiento de los fines para
los que fueron creados, por las exigencias del proyecto científico, o por la naturaleza de
las inversiones que requiera o la amortización de las mismas.
El artículo 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el
Conocimiento, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía, las universidades
andaluzas, los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación
singulares, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o
privadas para proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, que permitan
un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen
conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, referente a los
centros e institutos de investigación, los define como organizaciones en las que
se integran personas al servicio de la investigación y grupos de investigación para
optimizar sus actividades en I+D+I, que tienen como objeto primordial la investigación, el
desarrollo y la innovación. Cuando en su creación participe la Administración de la Junta
de Andalucía serán organizaciones de carácter público o mixto, creadas con el objeto
de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica, estableciendo
que «los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero,
organización, funcionamiento y estructura jurídica de los centros e institutos de
investigación se determinarán en el documento de creación».
Finalmente, el capítulo VI del Título III de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, regula
la protección jurídica de los resultados y aprovechamiento compartido del conocimiento.