3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/4
IV. Que la Universidad de Sevilla (en adelante «US»), tal y como determinan sus
Estatutos en su artículo 1, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, es
una institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus
funciones de acuerdo con la legislación vigente en régimen de autonomía y a la que
corresponde la prestación del servicio público de la educación superior universitaria,
mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión
cultural y el estudio, de conformidad con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento
de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y
económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales
funciones.
El artículo 60.2 de sus Estatutos, en su inciso final, establece que la US favorecerá
el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones
específicas con otras universidades y centros de investigación.
V. Que el Servicio Andaluz de Salud (en adelante «SAS») es una Agencia
Administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia
de salud, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, desarrolla bajo la supervisión y control de la Consejería
competente en materia de salud, las siguientes funciones: a) La gestión y administración
de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia
orgánica y funcional; b) La prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios
sanitarios; c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén
asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas; d) Aquellas
que se le atribuyan reglamentariamente.
VII. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de carácter básico estatal, los agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las
Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas,
y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, pueden suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo, para realizar actividades conjuntas como la creación y
financiación de centros, institutos y unidades de investigación.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante su disposición final novena, ha
modificado el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, estableciendo que los convenios por los que se crean o financian centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas que sean
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
VI. Que la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud
de Sevilla (en adelante «FISEVI»), es una entidad sin ánimo de lucro, del sector público
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de
31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tiene como
fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía,
así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en
la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios. FISEVI es la entidad beneficiaria
y responsable de la gestión de los fondos de investigación de los centros e instituciones
sanitarias públicas de la provincia de Sevilla, entre los que se encuentra el Instituto de
Biomedicina de Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/4
IV. Que la Universidad de Sevilla (en adelante «US»), tal y como determinan sus
Estatutos en su artículo 1, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, es
una institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus
funciones de acuerdo con la legislación vigente en régimen de autonomía y a la que
corresponde la prestación del servicio público de la educación superior universitaria,
mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión
cultural y el estudio, de conformidad con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento
de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y
económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales
funciones.
El artículo 60.2 de sus Estatutos, en su inciso final, establece que la US favorecerá
el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones
específicas con otras universidades y centros de investigación.
V. Que el Servicio Andaluz de Salud (en adelante «SAS») es una Agencia
Administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia
de salud, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, desarrolla bajo la supervisión y control de la Consejería
competente en materia de salud, las siguientes funciones: a) La gestión y administración
de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia
orgánica y funcional; b) La prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios
sanitarios; c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén
asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas; d) Aquellas
que se le atribuyan reglamentariamente.
VII. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de carácter básico estatal, los agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las
Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas,
y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, pueden suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo, para realizar actividades conjuntas como la creación y
financiación de centros, institutos y unidades de investigación.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante su disposición final novena, ha
modificado el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, estableciendo que los convenios por los que se crean o financian centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas que sean
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
VI. Que la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud
de Sevilla (en adelante «FISEVI»), es una entidad sin ánimo de lucro, del sector público
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de
31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tiene como
fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía,
así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en
la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios. FISEVI es la entidad beneficiaria
y responsable de la gestión de los fondos de investigación de los centros e instituciones
sanitarias públicas de la provincia de Sevilla, entre los que se encuentra el Instituto de
Biomedicina de Sevilla.