3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/13
Undécima. Difusión de resultados.
A efectos de contribuir a la visibilidad exterior del Instituto en la difusión que de su
existencia o actividades realicen cualquiera de las partes, deberán mencionar al Instituto
siempre que se haga alusión de la participación de la entidad difusora de forma directa o
indirecta.
Especialmente, en las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los
resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer y
hacer constar la participación de todos los investigadores adscritos que hayan intervenido
en dichos trabajos, expresándose siempre su vinculación, independientemente del idioma
de la publicación, como:
IBIS-las entidad/es que suscriben este convenio, en la forma en la que se establezca
en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
Por otra parte, y a fin de posibilitar la cumplimentación de los registros y memorias
necesarias para la acreditación del IBIS por parte del Instituto de Salud Carlos III, en las
solicitudes de ayudas, contratos, subvenciones u otras que presenten los investigadores
integrantes del Instituto de Biomedicina de Sevilla a las distintas convocatorias públicas
o privadas se hará constar, en todo caso, al IBIS como centro de realización de la
investigación.
Duodécima. Incorporación de nuevas entidades.
La incorporación de nuevas entidades al desarrollo del IBIS se realizará por acuerdo
unánime del Consejo Rector. Dicha incorporación será instrumentalizada a través de
una adenda a este Convenio que recogerá las condiciones de participación de la nueva
entidad y que habrán de firmar todas las partes.
Decimocuarta. Resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El acuerdo expreso y unánime de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
algunos de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta (60) días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento (Consejo Rector) del
Convenio y a las otras partes firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
Decimotercera. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes,
manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia
desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo a continuación
publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en Adenda que firmen al efecto, de acuerdo con el art. 49 g) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
el presente convenio tendrá una vigencia indefinida, vinculada a la duración del instituto
en función del cumplimiento de sus fines.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/13
Undécima. Difusión de resultados.
A efectos de contribuir a la visibilidad exterior del Instituto en la difusión que de su
existencia o actividades realicen cualquiera de las partes, deberán mencionar al Instituto
siempre que se haga alusión de la participación de la entidad difusora de forma directa o
indirecta.
Especialmente, en las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los
resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer y
hacer constar la participación de todos los investigadores adscritos que hayan intervenido
en dichos trabajos, expresándose siempre su vinculación, independientemente del idioma
de la publicación, como:
IBIS-las entidad/es que suscriben este convenio, en la forma en la que se establezca
en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
Por otra parte, y a fin de posibilitar la cumplimentación de los registros y memorias
necesarias para la acreditación del IBIS por parte del Instituto de Salud Carlos III, en las
solicitudes de ayudas, contratos, subvenciones u otras que presenten los investigadores
integrantes del Instituto de Biomedicina de Sevilla a las distintas convocatorias públicas
o privadas se hará constar, en todo caso, al IBIS como centro de realización de la
investigación.
Duodécima. Incorporación de nuevas entidades.
La incorporación de nuevas entidades al desarrollo del IBIS se realizará por acuerdo
unánime del Consejo Rector. Dicha incorporación será instrumentalizada a través de
una adenda a este Convenio que recogerá las condiciones de participación de la nueva
entidad y que habrán de firmar todas las partes.
Decimocuarta. Resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El acuerdo expreso y unánime de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
algunos de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta (60) días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento (Consejo Rector) del
Convenio y a las otras partes firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
Decimotercera. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes,
manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia
desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo a continuación
publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en Adenda que firmen al efecto, de acuerdo con el art. 49 g) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
el presente convenio tendrá una vigencia indefinida, vinculada a la duración del instituto
en función del cumplimiento de sus fines.