3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/14
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes en los términos
previstos en la cláusula decimosexta.
3. Cada una las partes se compromete a comunicar a tiempo a las otras partes toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio y, en general, toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las
medidas que consideren más apropiadas.
4. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de extinción del
Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo
52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo
dispuesto en la Cláusula siguiente, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes que, por
su propia naturaleza, sobrevivan al mismo.
Decimosexta. Desistimiento unilateral.
El desistimiento de cualquiera de las partes de continuar en el Instituto deberá
producirse por escrito dirigido a las demás partes, con una antelación mínima de seis
meses a la fecha en que se pretenda que tenga efectividad.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por iniciativa
propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes
podrán optar entre la resolución del Convenio o su continuidad. En caso de acordarse
la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la
parte firmante saliente por el Consejo Rector, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este Convenio en todo aquello que resulte de aplicación hasta la suscripción
de una Adenda o nuevo Convenio que regule la nueva situación del Instituto.
Decimoséptima. Régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 22 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
Decimoquinta. Liquidación del convenio.
Constatada por el Consejo Rector la concurrencia de alguna de las causas de resolución
del Convenio, se procederá a la liquidación del Instituto según lo indicado más adelante.
En el supuesto de resolución del convenio, el Consejo Rector se constituirá en
Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, cuya actuación habrá de ajustarse a las
siguientes normas:
a) El material inventariable se reintegrará a las respectivas entidades propietarias.
b) Cada una de las instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse a su
respectivo personal.
c) El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo
criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
d) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de
la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
e) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán según se
acuerde por las instituciones participantes.
f) La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de
cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
La Comisión Liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no
previstas en las normas precedentes con arreglo a criterios de equidad.
La liquidación deberá ser aprobada por la Comisión Liquidadora, sin perjuicio de lo que
fuera exigible para cada entidad en aplicación de las normas a que se encuentren sujetas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/14
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes en los términos
previstos en la cláusula decimosexta.
3. Cada una las partes se compromete a comunicar a tiempo a las otras partes toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio y, en general, toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las
medidas que consideren más apropiadas.
4. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de extinción del
Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo
52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo
dispuesto en la Cláusula siguiente, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes que, por
su propia naturaleza, sobrevivan al mismo.
Decimosexta. Desistimiento unilateral.
El desistimiento de cualquiera de las partes de continuar en el Instituto deberá
producirse por escrito dirigido a las demás partes, con una antelación mínima de seis
meses a la fecha en que se pretenda que tenga efectividad.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por iniciativa
propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes
podrán optar entre la resolución del Convenio o su continuidad. En caso de acordarse
la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la
parte firmante saliente por el Consejo Rector, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este Convenio en todo aquello que resulte de aplicación hasta la suscripción
de una Adenda o nuevo Convenio que regule la nueva situación del Instituto.
Decimoséptima. Régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 22 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
Decimoquinta. Liquidación del convenio.
Constatada por el Consejo Rector la concurrencia de alguna de las causas de resolución
del Convenio, se procederá a la liquidación del Instituto según lo indicado más adelante.
En el supuesto de resolución del convenio, el Consejo Rector se constituirá en
Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, cuya actuación habrá de ajustarse a las
siguientes normas:
a) El material inventariable se reintegrará a las respectivas entidades propietarias.
b) Cada una de las instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse a su
respectivo personal.
c) El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo
criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
d) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de
la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
e) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán según se
acuerde por las instituciones participantes.
f) La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de
cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
La Comisión Liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no
previstas en las normas precedentes con arreglo a criterios de equidad.
La liquidación deberá ser aprobada por la Comisión Liquidadora, sin perjuicio de lo que
fuera exigible para cada entidad en aplicación de las normas a que se encuentren sujetas.