3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/12
Décima. Protección de datos personales.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de
carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo establecido en la
normativa legal vigente, según la cual:
• Los datos personales proporcionados serán utilizados para su tratamiento con
la finalidad de la gestión derivada del Convenio, la ejecución de las obligaciones de
él nacidas y, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando
almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales
estipuladas.
• Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una
obligación legal.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los
tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran en ejecución del mismo,
y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas
establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y
libertades de las personas.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información
facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada
como consecuencia de la ejecución del presente Convenio. Dicha obligación se extenderá
indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la
eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia
de la colaboración prevista en este Convenio produjese resultados de investigación
de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas
de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos corresponderá a las
partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual
realizada por los investigadores de las partes.
En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a
la(s) partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos
resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de
los resultados mencionados, las otras partes podrán solicitar el correspondiente título de
propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como
los gastos de gestión de la protección y la eventual comercialización y negociación con
terceros de los derechos de explotación de los resultados. La parte interesada deberá
contar con la previa renuncia por escrito de las otras partes.
No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, las partes acordarán de forma
específica las reglas sobre la titularidad, transferencia y explotación de los resultados de
investigación aplicables a cada caso o cada tipología de casos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/12
Décima. Protección de datos personales.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de
carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo establecido en la
normativa legal vigente, según la cual:
• Los datos personales proporcionados serán utilizados para su tratamiento con
la finalidad de la gestión derivada del Convenio, la ejecución de las obligaciones de
él nacidas y, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando
almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales
estipuladas.
• Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una
obligación legal.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los
tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran en ejecución del mismo,
y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas
establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y
libertades de las personas.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información
facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada
como consecuencia de la ejecución del presente Convenio. Dicha obligación se extenderá
indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la
eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia
de la colaboración prevista en este Convenio produjese resultados de investigación
de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas
de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos corresponderá a las
partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual
realizada por los investigadores de las partes.
En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a
la(s) partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos
resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de
los resultados mencionados, las otras partes podrán solicitar el correspondiente título de
propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como
los gastos de gestión de la protección y la eventual comercialización y negociación con
terceros de los derechos de explotación de los resultados. La parte interesada deberá
contar con la previa renuncia por escrito de las otras partes.
No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, las partes acordarán de forma
específica las reglas sobre la titularidad, transferencia y explotación de los resultados de
investigación aplicables a cada caso o cada tipología de casos.