3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/11
Novena. Propiedad intelectual e industrial.
En el supuesto de resultados susceptibles de explotación industrial (patentes,
propiedad intelectual, derechos de explotación, etc.) derivados de los Proyectos de
Investigación desarrollados en el Instituto por parte de los Grupos de Investigación
integrados en el mismo, se estará, en todo lo concerniente a la titularidad, a lo dispuesto
en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, respecto de las invenciones laborales, así
como en los artículos 51 y 97.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
g) Derechos por cesión o usufructo de licencias o patentes desarrolladas por el IBIS.
h) Ingresos por la prestación de servicios que se ofrezcan al exterior.
i) Cualquier otro ingreso que se obtuviera para el fomento o aprovechamiento de las
actividades propias de los fines del IBIS.
Las partes manifiestan su compromiso de promover la autofinanciación del Instituto
a través de los ingresos generados por éste en el desarrollo de su actividad. En este
sentido, las instituciones cotitulares se comprometen a apoyar financieramente al IBIS,
de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, para compensar
la parte de los gastos de funcionamiento que no pueda ser cubierta por los ingresos de
actividad a fin de promover su sostenibilidad. No obstante, este compromiso se sustenta
sobre el cumplimiento de los objetivos científicos del Instituto definidos y evaluados de
acuerdo con los principios establecidos en este convenio, así como en el cumplimiento
de los objetivos económicos, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del
presupuesto y a la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a
la investigación y del Instituto en su conjunto.
Para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, anualmente, cada una de las
instituciones cotitulares (CUII, CSC/SAS, CSIC y US) asumirá la financiación necesaria
para cubrir los gastos de funcionamiento en el caso de que los ingresos de actividad no
fuesen suficientes para garantizar la actividad del Instituto con una aportación máxima de
500.000 euros por entidad, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
1. La CSC/SAS un 25%.
2. La CUII un 25%.
3. El CSIC un 25%.
4. La US un 25%.
Las aportaciones se efectuarán por cada institución cotitular de acuerdo con los
procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes por la
normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a las disponibilidades
presupuestarias, pudiendo hacerlas por sí mismas directamente o a través de alguna de
las entidades vinculadas a cada una de ellas. Las aportaciones del CSIC se realizarán
con cargo a la aplicación presupuestaria de su presupuesto de gastos 28.301.463A.459,
u otra equivalente que la sustituya.
Las aportaciones de la US se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria de
su presupuesto de gastos 18401008 422 485.01, u otra equivalente que la sustituya.
En el caso de la CSC, la aportación se hará mediante subvención nominativa anual
a FISEVI, con cargo a la partida presupuestaria 1500010000 G/41K/44405/00 o la que
corresponda en los ejercicios presupuestarios futuros, en los términos que determine
la resolución de concesión, respecto al objeto de la subvención, plazos de ejecución y
justificación, compatibilidad con otras ayudas y cumplimiento de la finalidad.
En el caso de la CUII, la aportación se hará mediante subvención nominativa anual
a FISEVI, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/54A/44401/00 01 o la
que corresponda en los ejercicios presupuestarios futuros, en los términos que determine
la resolución de concesión, respecto al objeto de la subvención, plazos de ejecución y
justificación, compatibilidad con otras ayudas y cumplimiento de la finalidad.
La FISEVI, en su calidad de entidad colaboradora instrumental, no asume
compromisos de aportación para la financiación del presupuesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/11
Novena. Propiedad intelectual e industrial.
En el supuesto de resultados susceptibles de explotación industrial (patentes,
propiedad intelectual, derechos de explotación, etc.) derivados de los Proyectos de
Investigación desarrollados en el Instituto por parte de los Grupos de Investigación
integrados en el mismo, se estará, en todo lo concerniente a la titularidad, a lo dispuesto
en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, respecto de las invenciones laborales, así
como en los artículos 51 y 97.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
g) Derechos por cesión o usufructo de licencias o patentes desarrolladas por el IBIS.
h) Ingresos por la prestación de servicios que se ofrezcan al exterior.
i) Cualquier otro ingreso que se obtuviera para el fomento o aprovechamiento de las
actividades propias de los fines del IBIS.
Las partes manifiestan su compromiso de promover la autofinanciación del Instituto
a través de los ingresos generados por éste en el desarrollo de su actividad. En este
sentido, las instituciones cotitulares se comprometen a apoyar financieramente al IBIS,
de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, para compensar
la parte de los gastos de funcionamiento que no pueda ser cubierta por los ingresos de
actividad a fin de promover su sostenibilidad. No obstante, este compromiso se sustenta
sobre el cumplimiento de los objetivos científicos del Instituto definidos y evaluados de
acuerdo con los principios establecidos en este convenio, así como en el cumplimiento
de los objetivos económicos, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del
presupuesto y a la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a
la investigación y del Instituto en su conjunto.
Para el cumplimiento de los objetivos del Convenio, anualmente, cada una de las
instituciones cotitulares (CUII, CSC/SAS, CSIC y US) asumirá la financiación necesaria
para cubrir los gastos de funcionamiento en el caso de que los ingresos de actividad no
fuesen suficientes para garantizar la actividad del Instituto con una aportación máxima de
500.000 euros por entidad, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
1. La CSC/SAS un 25%.
2. La CUII un 25%.
3. El CSIC un 25%.
4. La US un 25%.
Las aportaciones se efectuarán por cada institución cotitular de acuerdo con los
procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes por la
normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a las disponibilidades
presupuestarias, pudiendo hacerlas por sí mismas directamente o a través de alguna de
las entidades vinculadas a cada una de ellas. Las aportaciones del CSIC se realizarán
con cargo a la aplicación presupuestaria de su presupuesto de gastos 28.301.463A.459,
u otra equivalente que la sustituya.
Las aportaciones de la US se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria de
su presupuesto de gastos 18401008 422 485.01, u otra equivalente que la sustituya.
En el caso de la CSC, la aportación se hará mediante subvención nominativa anual
a FISEVI, con cargo a la partida presupuestaria 1500010000 G/41K/44405/00 o la que
corresponda en los ejercicios presupuestarios futuros, en los términos que determine
la resolución de concesión, respecto al objeto de la subvención, plazos de ejecución y
justificación, compatibilidad con otras ayudas y cumplimiento de la finalidad.
En el caso de la CUII, la aportación se hará mediante subvención nominativa anual
a FISEVI, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/54A/44401/00 01 o la
que corresponda en los ejercicios presupuestarios futuros, en los términos que determine
la resolución de concesión, respecto al objeto de la subvención, plazos de ejecución y
justificación, compatibilidad con otras ayudas y cumplimiento de la finalidad.
La FISEVI, en su calidad de entidad colaboradora instrumental, no asume
compromisos de aportación para la financiación del presupuesto.