3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/10
Las Consejerías de Universidades, Investigación e Innovación y de Salud y Consumo
de la Junta de Andalucía, en razón de sus competencias, no adscribirán personal propio
al IBIS, por lo que no les resultarán de aplicación las previsiones que se fundamenten en
dicha circunstancia.
La incorporación se producirá de acuerdo con los requisitos y condiciones de admisión
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno, a propuesta del Consejo Científico,
y de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, pues estos investigadores
mantendrán la relación de servicio con el organismo o entidad a que pertenezcan
sin alteración de su régimen jurídico. En el caso de personal de las administraciones
públicas, su incorporación se hará de conformidad con la normativa aplicable al personal
al servicio de las mismas.
Los investigadores de las diferentes instituciones se organizarán según los criterios
aprobados por el Consejo Rector y se integrarán en la estructura interna aprobada por
el mismo. Al margen de su dependencia institucional, el personal investigador adscrito
al IBIS gozará de igualdad de derechos dentro del Instituto en cuanto a régimen de
subvenciones, uso de infraestructuras y dirección y participación en proyectos y contratos.
La tipología de investigadores (visitantes, asociados, etc.) será establecida en el
Reglamento de Régimen Interior que, asimismo, definirá las condiciones de admisión o
vinculación de los grupos de investigación externos asociados al Instituto.
Octava. Obligaciones financieras de las instituciones cotitulares.
Los recursos económicos del IBIS estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a) Aportaciones que realicen las instituciones cotitulares al presupuesto del Instituto.
b) Subvenciones y donaciones de cualquier tipo procedentes de entidades públicas o
privadas que se hayan recibido para contribuir a los fines propios del IBIS.
c) Aportaciones de personas o entidades públicas o privadas establecidas mediante
convenios.
d) Resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o
contratos de I+D, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora
y tecnológica que desarrolle el personal investigador adscrito al IBIS a solicitud de personas
o entidades públicas o privadas, así como por las publicaciones del IBIS.
e) Los costes indirectos derivados de las actividades de I+D+i que se ejecuten en el
Instituto, en el porcentaje aprobado en los acuerdos con cada entidad participante, que
se sumarán a la aportación anual de cada parte.
f) Ingresos por demostraciones, exhibiciones, homologaciones, derechos de
inscripción en cursos y otras actividades de formación (congresos, seminarios, etc.),
cesión o transferencia de tecnología propia o incorporada, etc., en las condiciones fijadas
en el Convenio firmado entre los organismos participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
Séptima. Plan Estratégico Plurianual.
El Consejo Rector deberá elaborar y aprobar un Plan Estratégico de duración
plurianual por cinco años como documento que integra toda la información cualitativa
y cuantitativa sobre los recursos, capacidades y planificación de los objetivos que el
Instituto se propone realizar en el periodo considerado en relación con las áreas de
investigación del IBIS, así como los indicadores de cumplimiento de los mismos.
El Plan Estratégico será elaborado por la Dirección Científica y contará con el informe
de la Junta de Centro, el Consejo Científico y el Consejo Asesor Externo, quien a su
finalización deberá realizar una evaluación del mismo.
Con carácter anual y antes de finalizar el primer trimestre del año, el Consejo Rector, en
cumplimiento del Plan Estratégico, aprobará el Contrato Programa anual, previo informe del
Consejo Científico y, en su caso, del Consejo Asesor Externo, sin perjuicio de la evaluación
final que este órgano debe hacer a su finalización. El Contrato Programa anual incluirá
necesariamente los objetivos, las actividades e indicadores de cumplimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/10
Las Consejerías de Universidades, Investigación e Innovación y de Salud y Consumo
de la Junta de Andalucía, en razón de sus competencias, no adscribirán personal propio
al IBIS, por lo que no les resultarán de aplicación las previsiones que se fundamenten en
dicha circunstancia.
La incorporación se producirá de acuerdo con los requisitos y condiciones de admisión
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno, a propuesta del Consejo Científico,
y de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, pues estos investigadores
mantendrán la relación de servicio con el organismo o entidad a que pertenezcan
sin alteración de su régimen jurídico. En el caso de personal de las administraciones
públicas, su incorporación se hará de conformidad con la normativa aplicable al personal
al servicio de las mismas.
Los investigadores de las diferentes instituciones se organizarán según los criterios
aprobados por el Consejo Rector y se integrarán en la estructura interna aprobada por
el mismo. Al margen de su dependencia institucional, el personal investigador adscrito
al IBIS gozará de igualdad de derechos dentro del Instituto en cuanto a régimen de
subvenciones, uso de infraestructuras y dirección y participación en proyectos y contratos.
La tipología de investigadores (visitantes, asociados, etc.) será establecida en el
Reglamento de Régimen Interior que, asimismo, definirá las condiciones de admisión o
vinculación de los grupos de investigación externos asociados al Instituto.
Octava. Obligaciones financieras de las instituciones cotitulares.
Los recursos económicos del IBIS estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a) Aportaciones que realicen las instituciones cotitulares al presupuesto del Instituto.
b) Subvenciones y donaciones de cualquier tipo procedentes de entidades públicas o
privadas que se hayan recibido para contribuir a los fines propios del IBIS.
c) Aportaciones de personas o entidades públicas o privadas establecidas mediante
convenios.
d) Resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o
contratos de I+D, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora
y tecnológica que desarrolle el personal investigador adscrito al IBIS a solicitud de personas
o entidades públicas o privadas, así como por las publicaciones del IBIS.
e) Los costes indirectos derivados de las actividades de I+D+i que se ejecuten en el
Instituto, en el porcentaje aprobado en los acuerdos con cada entidad participante, que
se sumarán a la aportación anual de cada parte.
f) Ingresos por demostraciones, exhibiciones, homologaciones, derechos de
inscripción en cursos y otras actividades de formación (congresos, seminarios, etc.),
cesión o transferencia de tecnología propia o incorporada, etc., en las condiciones fijadas
en el Convenio firmado entre los organismos participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276399
Séptima. Plan Estratégico Plurianual.
El Consejo Rector deberá elaborar y aprobar un Plan Estratégico de duración
plurianual por cinco años como documento que integra toda la información cualitativa
y cuantitativa sobre los recursos, capacidades y planificación de los objetivos que el
Instituto se propone realizar en el periodo considerado en relación con las áreas de
investigación del IBIS, así como los indicadores de cumplimiento de los mismos.
El Plan Estratégico será elaborado por la Dirección Científica y contará con el informe
de la Junta de Centro, el Consejo Científico y el Consejo Asesor Externo, quien a su
finalización deberá realizar una evaluación del mismo.
Con carácter anual y antes de finalizar el primer trimestre del año, el Consejo Rector, en
cumplimiento del Plan Estratégico, aprobará el Contrato Programa anual, previo informe del
Consejo Científico y, en su caso, del Consejo Asesor Externo, sin perjuicio de la evaluación
final que este órgano debe hacer a su finalización. El Contrato Programa anual incluirá
necesariamente los objetivos, las actividades e indicadores de cumplimiento.