3. Otras disposiciones. . (2023/17-45)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1328/9

j) Proponer a las instituciones cotitulares la designación de una nueva entidad gestora
del Instituto mediante la modificación del presente Convenio, aprobar el instrumento de
gestión y la resolución del mismo, en su caso.
k) Acordar las áreas científicas del Instituto a propuesta del Director Científico.
l) Aprobar las reglas de admisión y permanencia de los investigadores y Grupos
de investigación para la realización de actividades de investigación en el Instituto, la
aprobación de la incorporación, los criterios de la evaluación anual y plurianual de los
mismos, y los criterios de salida, en su caso, a propuesta de la Dirección Científica.
m) Nombrar y relevar a los Investigadores Responsables de los Grupos de
investigación, a propuesta de la Dirección Científica.
n) Proponer a las instituciones cotitulares la aprobación y modificación del Reglamento
de Régimen Interno del Instituto, a propuesta de la Dirección Científica.
o) Aprobar la estructura organizativa interna del Instituto, a propuesta de la Dirección
Científica.
p) Proceder al nombramiento del Comité Asesor Externo, a propuesta de la Dirección
Científica.
q) Proponer convenios que se suscriban con otras entidades a nivel institucional y ser
informado de los contratos de investigación que suscriba la Dirección Científica.
r) Aprobar las normas que regulen las condiciones de uso de los servicios que se
ofrezcan al exterior.
s) Actuar como Comisión de Seguimiento del presente Convenio de acuerdo con lo
previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en tal concepto, resolver las
dudas y solventar las lagunas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
t) Resolver los conflictos que surjan durante la aplicación del Convenio.
u) Cualquier otra función que le otorgue el presente Convenio u otra normativa que le
sea de aplicación.
2. Gestión del IBIS.
El IBIS contará con una entidad gestora, que seguirá siendo la Fundación Pública
Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), en tanto
el Consejo Rector no acuerde designar otra institución, en cuyo caso se requerirá
modificación del Convenio.
Entre las funciones de FISEVI, como entidad gestora del Instituto, se encuentra la
ejecución del presupuesto de funcionamiento del Instituto. La estructura de gestión asume
las áreas económico-administrativa y de recursos humanos, ofrece el soporte necesario
para el desarrollo y la gestión eficaz de la investigación, y actúa como promotor de
ensayos clínicos independientes concedidos en convocatorias públicas de financiación
de ámbito autonómico, estatal o internacional, entre otras funciones.
El Gerente del IBIS pertenecerá a cualquiera de las instituciones que conforman el
Instituto.

Sexta. Personal investigador.
En el área de recursos humanos, las partes promoverán, en el ámbito de sus
posibilidades, la localización en el Instituto de investigadores y grupos de investigación
dependientes o vinculados a sus organizaciones, que desarrollen sus trabajos en las
áreas temáticas establecidas para el Instituto, de forma temporal o permanente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Otros órganos del Instituto.
La composición y funciones específicas de la Dirección Científica, de la Vicedirección
o Vicedirecciones, de la Gerencia, del Consejo Asesor Externo, del Consejo Científico,
de la Junta del Centro del IBIS y del Claustro Científico, así como sus normas de
funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser
aprobado por los órganos competentes de las instituciones cotitulares, a propuesta del
Consejo Rector, en el plazo máximo de 6 meses tras la firma de este Convenio.