3. Otras disposiciones. . (2023/17-44)
Orden de 19 de enero de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta el Personal Médico de Familia y Pediatras de la Atención Primaria y Servicios de Urgencias Extrahospitalarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1386/2

de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar al al Personal Médico de Familia y
Pediatras de la Atención Primaria y Servicios de Urgencias Extrahospitalarias en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 20 de enero de 2023, desde las 00:00
horas de ese día y con carácter indefinido, oídas las partes afectadas y habiendo acuerdo
entre las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente
necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en el Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2023

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

1. El 100% de los servicios que prestan Atención Urgente. Los SUAP tendrán el 100%
de servicios mínimos sin modificación de horarios.
2. El cálculo del número de profesionales de servicios mínimos se realizará atendiendo
al criterio de garantizar la atención a aproximadamente el 40% de las consultas que se
producen de forma habitual en ese centro y, en todo caso, que se pueden atender a
los pacientes más vulnerables y aquellas patologías que, sin constituir una urgencia
inmediata, sí que deben vigilarse estrechamente y atenderse sin demora, entre ellas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276442

Valorados los servicios necesarios para un funcionamiento adecuado de los servicios
afectados, para la huelga convocada con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas
del día 20 de enero de 2023, se fijan los siguientes servicios mínimos: