3. Otras disposiciones. . (2023/17-44)
Orden de 19 de enero de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta el Personal Médico de Familia y Pediatras de la Atención Primaria y Servicios de Urgencias Extrahospitalarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1386/3
00276442
arritmias u otras patologías cardiacas, problemas respiratorios, descompensaciones
diabéticas, pacientes oncológicos, etc. Igualmente, teniendo en cuenta la situación de
pandemia, deben mantenerse las actividades de alerta epidemiológica que correspondan
en cada momento.
3. El personal facultativo que se encuentre de servicios mínimos atenderá los casos
urgentes y a aquellos pacientes que por su morbilidad, de base o actual, requieran
asistencia inmediata, y a aquellos que por su gravedad o grado de sufrimiento, no
aconsejen ser demorados en su asistencia a una posible finalización de la huelga
indefinida.
4. El resto de los programas y actividades no incluidos en el punto 2: sin servicios
mínimos.
5. En aquellos Centros en los que en un turno sólo esté previsto 1 profesional, éste
se mantendrá como servicio mínimo. En aquellos centros en los que se cuente con 3
profesionales, los servicios mínimos serán cubiertos por 1 profesional. En aquellos
Centros de Salud que cuenten con 3 o más Pediatras, 1 de ellos será incluido entre el
personal designado como servicio mínimo.
6. El cálculo de dichos porcentajes se hará sobre la plantilla real efectiva prevista
para esos días.
7. El personal interno residente no podrá ser designado como servicios mínimos, ni
suplir al personal médico que se encuentre de huelga, al no estar convocado a la huelga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1386/3
00276442
arritmias u otras patologías cardiacas, problemas respiratorios, descompensaciones
diabéticas, pacientes oncológicos, etc. Igualmente, teniendo en cuenta la situación de
pandemia, deben mantenerse las actividades de alerta epidemiológica que correspondan
en cada momento.
3. El personal facultativo que se encuentre de servicios mínimos atenderá los casos
urgentes y a aquellos pacientes que por su morbilidad, de base o actual, requieran
asistencia inmediata, y a aquellos que por su gravedad o grado de sufrimiento, no
aconsejen ser demorados en su asistencia a una posible finalización de la huelga
indefinida.
4. El resto de los programas y actividades no incluidos en el punto 2: sin servicios
mínimos.
5. En aquellos Centros en los que en un turno sólo esté previsto 1 profesional, éste
se mantendrá como servicio mínimo. En aquellos centros en los que se cuente con 3
profesionales, los servicios mínimos serán cubiertos por 1 profesional. En aquellos
Centros de Salud que cuenten con 3 o más Pediatras, 1 de ellos será incluido entre el
personal designado como servicio mínimo.
6. El cálculo de dichos porcentajes se hará sobre la plantilla real efectiva prevista
para esos días.
7. El personal interno residente no podrá ser designado como servicios mínimos, ni
suplir al personal médico que se encuentre de huelga, al no estar convocado a la huelga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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