3. Otras disposiciones. . (2023/16-89)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo electrónico de procedimientos de la Administración Local).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023

página 1158/5

d) Asegurar, durante la vigencia del convenio, la asistencia a las actividades de
formación y divulgación relativas al funcionamiento de cep@l que se organicen por
la Junta de Andalucía y que sean necesarias para conseguir un adecuado uso de la
plataforma por parte del Ayuntamiento.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se establecerá una Comisión de seguimiento
integrada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por
estas según criterios de responsabilidad y competencia. La presidencia corresponderá
a la persona de mayor rango jerárquico de las que se designen en representación de la
Consejería con competencias en materia de régimen local.
2. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados para la mejora
de la ejecución del convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo estipulado en el convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del convenio.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del convenio.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno. En estas normas, entre otras
cuestiones, se determinará la designación de la persona titular de la Secretaría, así como
los criterios para su sustitución.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con
carácter extraordinario podrá reunirse cuando así lo requiera cualquiera de las partes,
debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de 10 días.
4. Para las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la
Comisión de seguimiento, en todo lo no contemplado expresamente en este convenio
o acordado en sus normas de funcionamiento interno, se atenderá a lo previsto en la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Quinta. Financiación.
Este convenio de colaboración no supone compromiso económico para ninguna de
las partes.

Séptima. Cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este convenio, las discrepancias
que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos
que deriven de la aplicación del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276238

Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo
se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, el presente convenio queda fuera de su ámbito de aplicación,
sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en esta norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y aplicación,
a tenor de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley.