3. Otras disposiciones. . (2023/16-89)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo electrónico de procedimientos de la Administración Local).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023

página 1158/4

ámbito determinado, así como de la capacidad de mantenerlo y desarrollarlo de acuerdo
con sus principios y necesidades.
VIII. Para establecer las pautas de actuación que permitan a la Administración de la
Junta de Andalucía y a los municipios andaluces la plena integración y despliegue de
cep@l, el convenio se configura como el instrumento de colaboración más adecuado.
Así pues, mediante el presente convenio la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública y el Ayuntamiento de .......................... determinarán las condiciones de
desarrollo de cep@l en el ámbito de la entidad local municipal.
En virtud de lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio con sujeción a las
siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones para
la implantación de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración
Local) en el Ayuntamiento de .............................................

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de .....................................
El Ayuntamiento de ....................., en virtud del presente convenio, se compromete a:
a) Descargar, desplegar e integrar en sus servidores los procedimientos incluidos en
cep@l que necesite en cada momento para configurar su Catálogo de entidad local.
b) Mantener la vinculación de cep@l en un tramitador público de expedientes
electrónicos.
c) Implantar cep@l en su ámbito de organización en cuanto entidad local y en su
sector institucional, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276238

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en virtud del
presente convenio, y en función de la fase de desarrollo en la que se encuentre cep@l,
se compromete a:
a) Ejercer a través de la Secretaría General de Administración Local la función de
administrador de cep@l y en virtud de esa consideración:
1.º Garantizar la sostenibilidad y la vigencia jurídica, procedimental y tecnológica
de cep@l como recurso jurídico-procedimental de carácter electrónico, así
como de todos los procedimientos que lo conforman.
2.º Proporcionar al Ayuntamiento el acceso a cep@l como usuario autorizado.
b) Garantizar que los procedimientos incluidos en cep@l se construyan de manera
que el Ayuntamiento pueda adaptarlos a sus particularidades organizativas.
c) Proporcionar a los empleados públicos del Ayuntamiento la formación adecuada
sobre los contenidos jurídicos y procedimentales de cep@l, así como sobre el manejo
de la aplicación informática que permite acceder y gestionar dicho Catálogo en el ámbito
de la entidad local, posibilitando así la descarga, integración y configuración, de forma
autónoma, de los procedimientos de cep@l en su tramitador de expedientes electrónicos.
d) Poner a disposición del Ayuntamiento un Centro de Atención al Usuario (CAU) del
funcionamiento de cep@l.
2. En ningún caso la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios que provengan del mal empleo o
la no disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios para el buen uso de cep@l
por parte del Ayuntamiento.