3. Otras disposiciones. . (2023/16-89)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los Ayuntamientos andaluces para la implantación de cep@l (Catálogo electrónico de procedimientos de la Administración Local).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1158/6
2. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en
el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal que fuera necesario realizar en el
ámbito del presente convenio estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, en todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Novena. Publicidad.
La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente convenio se realizará
conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad
Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y su normativa de desarrollo,
y en especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.
Décima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio se realizará por acuerdo unánime de
las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento. La modificación se formalizará
mediante la correspondiente Adenda.
Duodécima. Extinción del convenio.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, formulado de forma expresa y por
escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes con la suscripción del presente convenio, que no hubiera sido subsanado
en el plazo de un mes tras el requerimiento efectuado por la otra parte. Este requerimiento
deberá ser comunicado también a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
cuarta del presente convenio. Una vez transcurrido el plazo sin la referida subsanación, la
parte no incumplidora notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276238
Undécima. Vigencia.
Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de
cuatro años. Salvo denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada
con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento, el convenio podrá prorrogarse
por periodos de dos años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales
mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o
de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1158/6
2. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en
el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal que fuera necesario realizar en el
ámbito del presente convenio estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, en todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Novena. Publicidad.
La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente convenio se realizará
conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad
Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y su normativa de desarrollo,
y en especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.
Décima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio se realizará por acuerdo unánime de
las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento. La modificación se formalizará
mediante la correspondiente Adenda.
Duodécima. Extinción del convenio.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, formulado de forma expresa y por
escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes con la suscripción del presente convenio, que no hubiera sido subsanado
en el plazo de un mes tras el requerimiento efectuado por la otra parte. Este requerimiento
deberá ser comunicado también a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
cuarta del presente convenio. Una vez transcurrido el plazo sin la referida subsanación, la
parte no incumplidora notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276238
Undécima. Vigencia.
Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de
cuatro años. Salvo denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada
con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento, el convenio podrá prorrogarse
por periodos de dos años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales
mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o
de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.